Sin sorpresas: valida TEPJF supermayoría de Morena en San Lázaro

Share

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo de asignación de plurinominales aprobado por el INE, con lo que Morena y aliados tendrán mayoría calificada en la Cámara de Diputados.

Según el proyecto, se declaran infundados los agravios que expusieron el PAN, Movimiento Ciudadano, PRI y legisladores. «Esos planteamientos resultan inoperantes, precisamente porque esta Sala Superior ha concluido que el Consejo General del INE desarrolló la fórmula de conformidad con lo previsto en la Constitución, sin que sea jurídicamente posible una interpretación diferente», indicó el magistrado De la Mata.

Felipe de la Mata afirmó que «aunque no nos guste, México no tiene un sistema de representación pura». Quizá, dijo, podría suceder para el 2027.

Al arrancar la sesión, la presidenta Mónica Soto dijo que fueron «víctimas de presiones y amenazas» y que «hoy, como hace 28 años, las magistraturas actuamos con absoluta responsabilidad pública, profesionalismo y con apego a los principios que todo juez y jueza deben cumplir. Sin temor a las críticas, exhibiciones, presiones externas, incluso amenazas directas e indirectas, personales, institucionales y familiares, por juzgar con libertad y con apego a derecho», sostuvo.

La magistrada Janine Otálora enfatizó que estaba en desacuerdo con la distribución y aseguró que como autoridad tenían el deber de cumplir con los principios de pluralidad. «La sobrerrepresentación erosiona los controles institucionales», aseveró.

Propuso que la distribución se diera de acuerdo a los votos que los candidatos obtuvieron, pues, acusó, Morena colocó las candidaturas y el PVEM y PT fueron los beneficiarios.

Advirtió sobre la distorsión de la representación de los partidos políticos, ya que un voto no puede contar como mayoría relativa para un partido y de representación proporcional para otro partido de la coalición.

“Es necesario que los triunfos en los distritos de mayoría relativa se contabilicen para el partido que obtuvo el mayor número de votos en el distrito, esto es, cuando un partido gane un distrito en votos, contará para éste, independientemente si otro partido de la coalición postuló a la candidatura, o si la candidatura pertenece a otro partido integrante de la coalición y no al ganador, ya que para efectos de contabilizar el triunfo de MR y su impacto en RP deberá ser al partido que obtuvo más votos, ya que un voto no puede contar por MR a un partido y para RP por consecuencia de un convenio de coalición para otro, porque ello distorsiona el procedimiento de reparto de RP”, expuso.

El magistrado Felipe Fuentes dijo que no estaba de acuerdo con Otálora, porque las coaliciones «murieron» el día de la elección, y lo que sigue es solo por partido.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez coincidió en que la regla solo puede aplicarse por partidos, no por coalición. Sin embargo, propuso ordenar al Legislativo dar soluciones a esta distorsión. «Es claro para mí que en el orden jurídico vigente, los límites solo es viable aplicarlos por partido político y no por coalición».