Un proyecto de resolución que difundió este domingo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirma que no está permitida la propaganda gubernamental, incluidas las expresiones de servidores públicos, en el periodo de veda por la consulta de revocación a realizarse en dos semanas.
El documento, cuyo ponente es el Magistrado Felipe de la Mata, aclara el alcance del decreto aprobado por el Congreso que consideraba que «no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas», en el contexto de la consulta de revocación de mandato.
«Este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una ‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.
«Es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar el sentido de los textos legislativos, sino que tuvo como finalidad modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato en lo referente a las expresiones que son admisibles durante su desarrollo», indica el proyecto de sentencia que será discutido el próximo miércoles en la Sala Superior del TEPJF.
Para el Magistrado De la Mata, el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso.
En ese sentido, el proyecto de sentencia se determina la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica.
Además, confirma un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que fue impugnado por Morena, a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores emanados de ese partido en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el proyecto se establece que «interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.