La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un giro definitivo al litigio seguido contra Radio Teocelo y el periodista José Elfego de Jesús Riveros Hernández, al revocar las resoluciones que lo habían responsabilizado por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) y dejar sin efectos las sanciones derivadas de ese procedimiento.
La resolución corresponde al recurso de reconsideración SUP-REC-619/2025, promovido por Riveros Hernández contra la sentencia de la Sala Regional Xalapa dictada en el expediente SX-JDC-767/2025 y acumulados, mediante la cual se había confirmado, a su vez, el fallo del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento TEV-PES-214/2025. El propio registro de asuntos del TEPJF identifica a Elfego Riveros como promovente y señala expresamente que controvirtió la sentencia de la Sala Xalapa que confirmó la responsabilidad determinada por el tribunal veracruzano.
Con la determinación de la Sala Superior queda revertida la cadena de resoluciones que había colocado al comunicador y a la histórica radio comunitaria de Teocelo bajo sanción por expresiones realizadas en el contexto del debate político y electoral en ese municipio.
El TEV determinó en el expediente TEV-PES-214/2025 que sí se había configurado VPG en algunas de las conductas denunciadas. Elfego Riveros y otras personas sancionadas recurrieron esa decisión ante la Sala Regional Xalapa.
Sin embargo, el 11 de diciembre de 2025, la Sala Xalapa resolvió los expedientes SX-JDC-767/2025 y acumulados y confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, manteniendo la responsabilidad atribuida a Riveros. La propia resolución federal señala que los juicios fueron promovidos, entre otras personas, por José Elfego de Jesús Riveros Hernández y que el acto reclamado era precisamente la sentencia TEV-PES-214/2025.
Riveros llevó entonces el caso hasta la Sala Superior mediante el SUP-REC-619/2025. El asunto fue incluido formalmente entre los recursos que debía conocer la máxima instancia del TEPJF; la documentación oficial identifica como acto impugnado la sentencia SX-JDC-767/2025 y como recurrente al comunicador de Radio Teocelo.
Un litigio marcado por la discusión sobre libertad de expresión
El conflicto adquirió especial relevancia porque las expresiones cuestionadas surgieron dentro de un contexto de crítica periodística hacia actores políticos de Teocelo y de señalamientos sobre nepotismo, cacicazgos e influencia familiar en candidaturas.
La propia Sala Xalapa había reconocido en asuntos relacionados que varias publicaciones cuestionadas contenían juicios de opinión sobre nepotismo, intereses políticos y caciquiles, y que esos temas se encontraban vinculados con la actividad pública.
El caso generó además muestras de solidaridad de organizaciones defensoras de la libertad de expresión y medios comunitarios, que consideraron que la utilización de procedimientos por VPG contra contenidos periodísticos podía convertirse en un mecanismo para inhibir la crítica.
Radio Teocelo sostuvo desde el inicio que las acusaciones buscaban criminalizar el ejercicio periodístico de una emisora comunitaria con décadas de presencia en la región. Organizaciones y radios comunitarias denunciaron públicamente desde 2025 que Elfego Riveros enfrentaba una persecución judicial bajo el argumento de violencia política de género.
Sala Superior corrige al TEV y a la Sala Xalapa
La resolución de la Sala Superior en el SUP-REC-619/2025 resulta especialmente relevante porque deja sin sustento las determinaciones que habían responsabilizado a Riveros y restituye la protección reforzada que debe tener la libertad de expresión cuando se trata de opiniones, críticas y cuestionamientos sobre personajes que participan activamente en la vida política.
El criterio implica que no cualquier expresión severa, incómoda o negativa dirigida contra una mujer que participa en política constituye automáticamente violencia política por razón de género. Para actualizar esa infracción es indispensable acreditar que el ataque se encuentra relacionado con su condición de mujer o que reproduce estereotipos de género dirigidos a menoscabar sus derechos político-electorales.
La decisión de la máxima instancia electoral representa así un revés para las resoluciones previas del Tribunal Electoral de Veracruz y de la Sala Regional Xalapa, que habían avalado la responsabilidad del comunicador.
Para Radio Teocelo, emisora comunitaria con más de seis décadas de trayectoria, el fallo también pone fin a uno de los episodios judiciales que organizaciones de medios comunitarios habían denunciado como un riesgo para el ejercicio de la crítica periodística.