Por Raúl Contreras Zubieta Franco
La respuesta a tal pedazo de pregunta parecería neciamente fácil u obvia: de la universidad, ¿o no? Pues sí, pero vamos por partes. En efecto, es la institución la que paga los equipos y al personal, sostiene la infraestructura y, cuando se trata de sistemas de radio o televisión abierta, puede ser titular de la concesión. Otra cosa son los medios que transmiten exclusivamente por Internet. El asunto comienza a complicarse cuando esa misma universidad deja de ser solamente generadora de información noticiosa y se convierte en el centro de la noticia.
Frente a ese supuesto, por ejemplo, ¿qué debe hacer un medio universitario serio y maduro ante una protesta estudiantil, académica o de su personal técnico, administrativo o manual? ¿Qué hace frente a señalamientos ácidos, pero fundamentados, contra alguna de sus autoridades o ante decisiones que afectan negativamente a su comunidad? Si ese medio se limita a reproducir la versión oficial, quizá cumpla con una función básica de difusión. Otra cosa muy distinta es hacer periodismo y, sobre todo, periodismo universitario.
Me ocupa este asunto porque desde finales de agosto existe una nueva referencia jurídica en México. Me refiero a los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados el 28 de agosto de 2026 y cuya entrada en vigor está prevista 30 días naturales después. Los Lineamientos establecen mecanismos para que las audiencias puedan presentar observaciones, peticiones, sugerencias, señalamientos o quejas. La norma dispone también algo importante para esta discusión: su aplicación no puede restringir la libertad de expresión ni las libertades programática y editorial, ni convertirse en censura previa (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones [CRT], 2026a).
Dos días antes de su publicación, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones informó que la versión definitiva había incorporado el análisis de 8 mil 889 participaciones recibidas durante la consulta pública y estableció un procedimiento que debe concluir en un plazo no mayor de 20 días. El organismo señaló, además, que no le corresponde revisar o calificar contenidos ni determinar qué es verdadero o falso; las decisiones editoriales, informativas y de programación corresponden a cada medio (CRT, 2026b).
Pero la discusión sobre los derechos de las audiencias no comenzó ahí. Sánchez García (2016) documentó hace una década que su reconocimiento en México forma parte de una disputa más amplia por el derecho a la información y por mecanismos que permitan a los públicos dejar de ser considerados simples receptores. Precisamente en ese proceso adquirió sentido la figura de la defensoría de las audiencias.
Con este antecedente, al volver a los medios universitarios el tema descubre una dimensión adicional. Cárdenas López y Anzures Becerril (2025), por ejemplo, identificaron 109 radios universitarias mexicanas con distintos modelos y perfiles, entre medios concesionados de uso público o social y proyectos que operan por Internet. El dato permite dimensionar un ecosistema que difícilmente puede considerarse ya una suma de experiencias marginales.
Radio UNAM y TV UNAM, por ejemplo, cuentan con una Defensoría de la Audiencia facultada para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos, bajo criterios de imparcialidad e independencia (Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], s. f.).
Sin embargo, hay una frontera pendiente e inquietante. La propia CRT ha precisado que este régimen corresponde a la radio y la televisión y no se extiende a la prensa ni a las plataformas digitales (CRT, 2026c). Quedan fuera, por lo tanto, periódicos, diarios y gacetas universitarias (algunos con décadas de existencia), portales informativos, canales que transmiten únicamente por Internet, podcasts, cuentas de redes sociales y buena parte de los nuevos espacios mediante los cuales las universidades informan y se relacionan cotidianamente con sus comunidades.
En esos espacios, las garantías vuelven a depender casi por completo de la propia institución. Es la universidad la que sostiene el medio, administra sus recursos, designa responsables y establece, formal o informalmente, sus márgenes de actuación. El problema aparece cuando esa misma autoridad universitaria se convierte en objeto de la información periodística. Y cuando eso sucede, me pregunto: ¿quién protege entonces la independencia editorial?, ¿con qué garantías puede investigarse, publicarse o cuestionarse una decisión de la propia autoridad?, ¿ante quién puede acudir una audiencia cuando considera que el medio ha subordinado el interés informativo general al interés de quienes gobiernan la institución?
La propiedad institucional explica quién sostiene el medio, no hay duda de ello. Pero no resuelve quién protege a sus audiencias ni garantiza su independencia editorial. Y, sobre todo, deja abierta la pregunta de fondo: ¿qué clase de periodismo hace una universidad cuando debe informar sobre sí misma? O, dicho de otra manera: ¿hace realmente periodismo universitario o simplemente improvisa y juega a hacerlo?
* Doctorando en Ambientes y Sistemas Educativos Multimodales; Premio Nacional de Periodismo 2024.
Referencias
Cárdenas López, A., & Anzures Becerril, J. E. (2025). Relevancia de las radios universitarias en México: radiografía de un uso pendiente. Sintaxis, 15, 122–144. https://doi.org/10.36105/stx.2025n15.08
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2026a, 28 de agosto). Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5797461?utm_source=chatgpt.com
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2026b, 26 de agosto). CRT aprueba los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias [Comunicado de prensa]. Gobierno de México. CRT aprueba los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | Gobierno | gob.mx
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2026c, 10 de agosto). Tarjeta informativa. Gobierno de México. Tarjeta informativa | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | Gobierno | gob.mx
Sánchez García, K. (2016). Sobre los derechos de las audiencias en México. Comunicación y Sociedad, 27, 97–120. https://doi.org/10.32870/cys.v0i27.1318
Universidad Nacional Autónoma de México. (s. f.). Defensor de la Audiencia de Radio y TV UNAM. https://defensordelaaudiencia.unam.mx