Amplía SCJN poder de tribunales federales; podrán inaplicar leyes que juzguen inconstitucionales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó hoy la expansión más importante del poder de los tribunales federales de la última década.

Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte estableció que jueces y magistrados federales pueden examinar, de oficio, si las leyes que dan sustento a los actos reclamados en un juicio de amparo son inconstitucionales por violar derechos humanos.

El efecto de esta jurisprudencia será que juzgados y tribunales federales podrán inaplicar, en amparos directos e indirectos de su conocimiento, la ley que consideren inconstitucional, aun si eso no fue planteado por quien promovió la demanda. Esta inaplicación solo tendrá efectos para las partes del juicio.

«Este es un tema que va a definir, en los sucesivo, nuestro sistema jurídico, en clave de derechos humanos», dijo la Ministra Norma Piña, autora del proyecto de sentencia para resolver una contradicción de tesis entre tribunales.

«El artículo 1 Constitucional implica el deber de que los tribunales prevengan violaciones a los derechos humanos, lo que se traduce normativamente en la obligación de abstenerse de tomar cualquier decisión que implique convalidar, consentir, tolerar, transigir o, de cualquier manera, causar la violación de un derecho humano», dice la sentencia.

La mayoría de ministros abandonó un criterio de 2015, por el cual la Corte había aclarado que este tipo de control de Constitucionalidad sólo era posible sobre las normas que aplican los tribunales federales, es decir, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no sobre las demás leyes, federales y estatales, que autoridades de todos los niveles aplican en actos que luego son reclamados por los ciudadanos en juicios de amparo.

Lo anterior, en contraste con los jueces locales y administrativos, a los cuales la propia Corte facultó en 2011 para controlar de oficio la Constitucionalidad de las leyes de los casos que revisan.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, afirmó que la visión tradicional de que, en un amparo, los jueces y magistrados federales solo interpretan, pero no aplican, las leyes que rigen los casos a examen, «no resiste el argumento de la risa».

Zaldívar consideró absurdo que un juez de primera instancia de un municipio apartado del País sí puede inaplicar de oficio una ley, pero un tribunal colegiado de magistrados federales, que se dedica fundamentalmente al control de Constitucionalidad y es última instancia en casi todos los juicios, no puede hacerlo.

«Cuando el juez advierte que hay una disposición que no está cuestionada, no cerrar los ojos ante un precepto que considera que es inconstitucional, y asumir que debe aplicarse sin mayor análisis», pidió el Ministro Jorge Pardo.

Recordó que, en 2012, la propia Corte aplicó este tipo de control cuando atrajo amparos de soldados sentenciados bajo reglas del Código de Justicia Militar, que consideró inconstitucional, pese a que los quejosos no lo habían impugnado.

A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel, la Corte acordó que los tribunales que se dispongan a inaplicar de oficio una ley inconstitucional tendrán que publicar sus proyectos de sentencia, para que la parte afectada pueda defenderse.

En la minoría, el Ministro Juan Luis González Alcántara, que hizo su carrera en el Tribunal Superior de Justicia capitalino, advirtió que esta jurisprudencia perpetuará un modelo en el cual los tribunales locales quedan relegados y subordinados a la justicia federal.

Luis María Aguilar, el otro disidente, dijo que se genera incertidumbre entre las partes, pues se podrían incluir en la sentencia temas que no fueron planteados por quien promovió el amparo.