El derrumbe del Juicio de Amparo, la abdicación de la Suprema Corte y la crisis del Estado constitucional mexicano

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Ensayo jurídico crítico sobre el proyecto del Amparo en Revisión 555/2025

Por José Manuel de Alba de Alba

El proyecto de resolución relativo al Amparo en Revisión 555/2025 constituye uno de los ejercicios más preocupantes de renuncia argumentativa en la historia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No por el sentido de la resolución en sí mismo, sino por la pobreza doctrinal con la que aborda uno de los debates constitucionales más importantes del México contemporáneo: los límites materiales del poder reformador de la Constitución frente al sistema nacional e interamericano de derechos humanos.

El proyecto evade completamente el problema central.

No desarrolla una verdadera teoría constitucional sobre los límites del constituyente permanente. No analiza el impacto del artículo 1º constitucional. No estudia el principio pro persona. No pondera el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tampoco aborda el problema de la retroactividad constitucional ni el deber de control de convencionalidad.

Simplemente afirma que el juicio de amparo es improcedente porque la propia Constitución así lo dispone.

Pero precisamente eso era lo que debía discutirse.

I. La reforma constitucional de 2011 cambió la naturaleza del sistema jurídico mexicano

La reforma constitucional de 2011 transformó estructuralmente el modelo constitucional mexicano.

A partir de dicha reforma, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales fueron incorporados al parámetro de regularidad constitucional mexicano.

Ello implica que los derechos humanos dejaron de ser un tema exclusivo de soberanía nacional.

El Estado mexicano aceptó límites internacionales derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisdicción de la Corte Interamericana.

Por ello, el poder reformador dejó de ser un poder absoluto.

II. El proyecto evade el verdadero problema constitucional

La pregunta central jamás fue respondida:

¿Puede una reforma constitucional violar derechos humanos?

El proyecto jamás desarrolla una teoría constitucional sobre los límites materiales del constituyente permanente.

Simplemente afirma que el artículo 107 constitucional prohíbe el amparo contra reformas constitucionales y que, por tanto, el análisis termina ahí.

Ese razonamiento es profundamente insuficiente.

Precisamente lo que estaba cuestionado era si esa cláusula de improcedencia resulta compatible con el artículo 1º constitucional y con el artículo 25 de la Convención Americana.

III. El desconocimiento del principio pro persona y de la ponderación constitucional

El proyecto desconoce completamente la teoría contemporánea de los principios constitucionales.

Actualmente es ampliamente aceptado que dentro de la propia Constitución pueden existir tensiones normativas que deben resolverse mediante ponderación.

Sin embargo, el proyecto actúa como si el artículo 107 reformado tuviera supremacía absoluta sobre el resto del texto constitucional.

Nunca pondera:

— el artículo 1º constitucional;

— el principio pro persona;

— el derecho de acceso a la justicia;

— la tutela judicial efectiva;

— el artículo 17 constitucional;

— el artículo 25 de la Convención Americana.

Simplemente elimina el problema afirmando que no puede estudiarse.

IV. La contradicción frontal con el artículo 25 de la Convención Americana

El artículo 25 de la Convención Americana reconoce el derecho humano a un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violen derechos fundamentales.

Ese derecho no desaparece porque la violación provenga de una reforma constitucional.

Por el contrario, mientras mayor sea el poder potencialmente lesivo, mayor debería ser el nivel de control jurisdiccional.

Sin embargo, el nuevo modelo constitucional mexicano pretende exactamente lo contrario: primero se elevan restricciones al texto constitucional y posteriormente se eliminan todos los mecanismos de control.

V. La retroactividad constitucional como patrón de poder

El caso de jueces, magistrados y ministros cesados demuestra claramente el problema.

Cuando originalmente se promovieron los juicios de amparo contra la reforma judicial de 2024, todavía no existía la prohibición constitucional expresa para impugnar reformas constitucionales mediante amparo.

Posteriormente se reformó el artículo 107 constitucional para establecer expresamente dicha improcedencia y además se ordenó aplicar esa reforma incluso a los asuntos en trámite.

Es decir, la reforma se aplicó retroactivamente.

Ello implica una afectación directa al artículo 14 constitucional.

Sin embargo, el proyecto evade completamente ese análisis.

VI. La Constitución utilizada como instrumento para destruir derechos

El problema real ya no es únicamente procesal.

El verdadero riesgo es estructural.

Bajo este modelo basta incorporar restricciones al texto constitucional para neutralizar cualquier posibilidad de control judicial.

Así, pueden reducirse pensiones, afectarse derechos adquiridos, eliminarse garantías judiciales y limitarse derechos humanos sin posibilidad real de control constitucional.

Precisamente eso ya está ocurriendo respecto de trabajadores y pensionados de PEMEX, CFE y otras entidades paraestatales, donde se afectan derechos previamente consolidados mediante criterios retroactivos.

VII. La abdicación de la Suprema Corte como órgano de contrapeso constitucional

La resolución proyectada no solamente implica la improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.

Representa algo mucho más grave: la abdicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su función histórica como órgano de control y contrapeso frente a los otros poderes del Estado.

La división de poderes no constituye únicamente una técnica de organización administrativa del poder público.

Su verdadera finalidad consiste en impedir la concentración absoluta del poder y proteger los derechos humanos frente a posibles abusos de las mayorías políticas.

Precisamente por ello, los tribunales constitucionales existen como mecanismos de contención frente al poder político.

Sin embargo, con este criterio, la Suprema Corte prácticamente renuncia a esa función.

Porque al sostener que cualquier reforma constitucional queda automáticamente excluida de control jurisdiccional, incluso cuando afecte derechos humanos, la Corte acepta implícitamente que el poder político puede constitucionalizar cualquier restricción de derechos y simultáneamente blindarla frente a todo control judicial.

Eso destruye la esencia misma del sistema de frenos y contrapesos.

VIII. La politización de la Suprema Corte y el cierre del sistema de protección constitucional

El problema se agrava aún más cuando esta resolución se analiza dentro del contexto político e institucional actual.

La reforma judicial de 2024 modificó radicalmente la estructura del Poder Judicial Federal y abrió paso a un modelo de elección popular de ministros, magistrados y jueces.

Sin embargo, dicho modelo ha sido severamente cuestionado por la aparición de “acordeones” políticos, estructuras de movilización y mecanismos de inducción electoral que comprometen seriamente la independencia judicial.

En ese contexto, la actual integración de la Suprema Corte corre el riesgo de dejar de funcionar como tribunal constitucional independiente para convertirse en un órgano políticamente alineado con las mayorías gobernantes.

Y si a ello se agrega un criterio conforme al cual las reformas constitucionales quedan completamente excluidas de control judicial, entonces el sistema de protección de derechos humanos prácticamente queda clausurado.

Porque:

— el poder político puede reformar la Constitución;

— puede incorporar restricciones a derechos humanos;

— puede neutralizar garantías judiciales;

— puede eliminar recursos efectivos;

— y además puede impedir todo control jurisdiccional sobre dichas reformas.

El cerco queda completamente cerrado.

IX. El derrumbe del Juicio de Amparo

Históricamente, el juicio de amparo representó la garantía procesal más importante del constitucionalismo mexicano.

Era el mecanismo destinado precisamente a impedir abusos del poder.

Sin embargo, el nuevo modelo constitucional pretende convertirlo en una garantía subordinada al propio poder político.

El problema es devastador: si el constituyente permanente puede modificar derechos humanos y simultáneamente impedir todo mecanismo de defensa, entonces desaparece la esencia misma del Estado constitucional.

X. La paradoja constitucional mexicana

La reforma constitucional de 2011 constitucionalizó los derechos humanos internacionales.

Pero la reforma de 2024 pretende constitucionalizar también la inmunidad del poder frente a esos mismos derechos.

La contradicción es devastadora.

El sistema mexicano reconoce derechos humanos universales, pero niega recursos efectivos para defenderlos cuando quien los viola es el propio constituyente permanente.

XI. Conclusión

El proyecto del Amparo en Revisión 555/2025 no resuelve el gran debate constitucional del México contemporáneo.

Lo evade.

No desarrolla una teoría constitucional sobre los límites materiales del poder reformador.

No pondera el artículo 107 con el artículo 1º constitucional.

No responde la contradicción con el artículo 25 de la Convención Americana.

No explica cómo puede existir un verdadero sistema de derechos humanos sin recursos efectivos para defenderlos.

Y, finalmente, la Suprema Corte abdica a su función histórica de órgano de control constitucional frente al poder político.

Cuando el poder puede modificar la Constitución para restringir derechos y simultáneamente bloquear todos los mecanismos de control, la Constitución deja de operar como límite al poder y comienza a funcionar como instrumento del poder.

Y cuando eso ocurre, la división de poderes, la independencia judicial y el Estado constitucional de derechos humanos entran en crisis.

 

Magistrado en retiro forzoso