*La Sala Superior advirtió que la metodología aprobada por el INE dejaba a criterios subjetivos la clasificación de expresiones periodísticas y podía generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión durante las campañas de 2027.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso un freno a la metodología con la que el Instituto Nacional Electoral (INE) pretendía monitorear expresiones como el sarcasmo, la ironía, la minimización y otros recursos utilizados en programas informativos durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2026-2027.
Al resolver el expediente SUP-RAP-185/2026, el máximo tribunal electoral modificó el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE y dejó sin efectos la denominada variable 14, diseñada para registrar “mecanismos indirectos de descalificación” dirigidos contra personas precandidatas o candidatas.
La metodología del INE contemplaba clasificar expresiones de ironía o sarcasmo, minimización, infantilización, cuestionamiento implícito de legitimidad y asociación negativa por identidad, como parte del monitoreo de la cobertura noticiosa electoral.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnó esa disposición al considerar que dependía de apreciaciones subjetivas de quienes realizaran el monitoreo y que, por ello, podía terminar inhibiendo tanto el ejercicio periodístico como el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.
La Sala Superior le dio la razón en este punto. De acuerdo con la explicación de la resolución difundida por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la clasificación de expresiones implícitas como ironía, sarcasmo, minimización o infantilización “depende del criterio de la persona analista”, mientras que la metodología carecía de parámetros objetivos suficientes para determinar cuándo una expresión debía ser incluida en esas categorías.
El Tribunal consideró que esa indefinición genera falta de certeza e inseguridad jurídica, pero además puede provocar un efecto inhibidor o disuasivo sobre periodistas y comunicadores ante la posibilidad de que expresiones de análisis u opinión terminen registradas oficialmente como descalificaciones contra candidaturas.
Uno de los puntos relevantes de la impugnación fue precisamente el uso de recursos humorísticos. En la documentación del caso se recuerda un criterio previo de la propia Sala Superior según el cual “el uso de recursos comunicativos lúdicos, como la sátira y la parodia, están amparados en la libertad de expresión”, particularmente cuando están dirigidos a candidaturas o personas servidoras públicas, sujetas a un mayor grado de tolerancia frente a la crítica.
La controversia adquiría especial importancia porque el monitoreo abarcaría noticieros, espacios que no se limitan a la lectura de información. La impugnación destacó que se trata de programas híbridos donde confluyen notas informativas, reportajes, entrevistas, análisis y opiniones, por lo que prácticamente cualquier expresión emitida en ellos podía quedar sometida a la evaluación prevista por la variable cuestionada.
Para la Sala Superior, mantener un mecanismo de esa naturaleza, sin criterios objetivos suficientes, no solamente podía afectar la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas, sino también el derecho de las audiencias a recibir información plural y el debate público durante el proceso electoral.
Por ello, el TEPJF determinó que el INE no puede incluir esos mecanismos indirectos de descalificación en el monitoreo de noticias para las precampañas y campañas federales de 2026-2027 en los términos en que habían sido aprobados.