Por Alejandro León
Durante el Consejo Universitario General, celebrado el pasado 6 de junio, se intentó instaurar una narrativa cuestionable: que negar la posibilidad de reelección al actual Rector de la Universidad Veracruzana, debido a su edad, constituiría una forma de discriminación, incluso una violación a los derechos humanos. Este tipo de argumentos, aunque revestidos de un lenguaje aparentemente progresista, confunden el plano de los derechos fundamentales con el de las responsabilidades público-administrativas. Esta confusión merece una reflexión crítica.
Los derechos humanos existen para proteger la dignidad, la integridad y la igualdad de las personas frente a abusos o exclusiones arbitrarias. No fueron diseñados para garantizar, de forma irrestricta, el acceso a cargos públicos; mucho menos para eludir normas establecidas democráticamente, como lo es la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, que fija con claridad los requisitos para ocupar el cargo de Rector, entre ellos el de tener menos de 65 años al momento de la designación.
Es importante recordar que el derecho a participar en la vida pública no es absoluto. Los Estados -y también otras instituciones de carácter público- pueden establecer criterios objetivos y razonables para regular el acceso a cargos, siempre que dichos criterios:
- Estén establecidos por ley;
- Persigan fines legítimos (como la renovación institucional o la funcionalidad del cargo);
- Sean proporcionales y no arbitrarios.
Afirmar que el impedimento por edad constituye per se una violación de derechos humanos es una exageración jurídica y una instrumentalización política del discurso de derechos. En el fondo, se trata de un intento de convertir una aspiración personal en un derecho inalienable, ignorando que los cargos públicos no son concesiones individuales, sino mandatos institucionales sujetos a reglas claras.
Más aún: cuando se intenta presentar como discriminación lo que en realidad es el cumplimiento de la legalidad, se corre el riesgo de trivializar los verdaderos casos de edadismo, que afectan a miles de personas mayores en contextos donde sí existen exclusión, maltrato o negación de servicios básicos.
La defensa de los derechos humanos es un compromiso ético y político de gran valor. Pero, para conservar su legitimidad, no debe ser invocada para torcer la ley ni para proteger intereses particulares. En una universidad pública, el principio que debe prevalecer es el respeto a la normatividad vigente y al interés general, no la lógica del privilegio personalizado bajo retórica progresista.
Ser Rector no es un derecho humano: es una responsabilidad institucional regulada por la Ley Orgánica. La Junta de Gobierno está obligada a cumplir esta ley en el proceso de designación. De no hacerlo, la comunidad universitaria -con razón y dignidad- se lo demandará.
* Investigador del Centro de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Veracruzana