Responde Corte a Segob: salarios de ministros no pueden ser disminuidos por actos provenientes de los otros poderes; petición de información de Luisa Alcalde no tuvo fundamento legal, precisa

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No obstante que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no constituye fundamento legal para que la Secretaría de Gobernación requiera información a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por decisión colegiada el Poder Judicial dio respuesta a la solicitud hecha por la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde, sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento al artículo 127 constitucional, que establece que ningún servidor público puede ganar más que el presidente.

En un oficio firmado por el secretario general de Acuerdos de la SCJN, Rafael Coello Cetina, se explica que el artículo 94 constitucional establece que la remuneración de los ministros, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal y los magistrados electorales “no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Asimismo, el artículo 123 constitucional refiere que “a trabajo igual debe corresponder salario igual”, derivado de cual, las percepciones que reciben los ministros de la SCJN “no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros poderes”.

La SCJN detalló que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, en 2019 se determinó disminuir 25 por ciento las remuneraciones de los 11 ministros respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018.

El oficio puntualiza que los preceptos citados en el oficio enviado por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, la semana pasada a la Corte, “no constituyen el fundamento jurídico para para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esta naturaleza”.

Lo anterior, debido a que el artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, invocada por Alcalde, es vinculante únicamente con las dependencias y entidades que la integran, en términos de los artículos 49 y 90 de la Constitución General, “que prevén la división de poderes”.