Valida Corte negar candidaturas a quienes cometan violencia política y familiar, delitos sexuales y deudores alimentarios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de incluir entre los requisitos de elegibilidad no haber recibido sentencias por el delito de violencia política de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten en contra de la obligación alimentaria.

Lo anterior, al analizar diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

La Corte decidió validar los artículos 9 y 144, párrafo tercero de la Constitución de Nuevo León, donde se prevén los requisitos de elegibilidad mencionados.

Ello siempre y cuando se interprete en el sentido de que dicha sentencia de condena sea definitiva y firme y que la persona esté cumpliendo la condena correspondiente. La ponente del proyecto fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.