El pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, resolverá este jueves 14 de julio los autos del toca número 175/2020, cuyo proyecto propone restituir a Jorge Winckler Ortiz como titular de la Fiscalía General del Estado.
El proyecto, a cargo del magistrado Octavio Ramos Ramos, considera ilegal la destitución de Winckler Ortiz que determinó la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz en septiembre de 2019, ya que ello correspondía constitucionalmente solo al Pleno de la LXV Legislatura -en funciones en ese momento- y previo juicio político.
Los efectos de la concesión de amparo previstos en el proyecto que se votará este jueves son:
“1. Que la autoridad responsable de forma inmediata deje insubsistente el Acuerdo de 3 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz; así como todos los actos subsecuentes, entre ellos, la resolución de 26 de marzo de 2020, por el cual se resolvió la separación definitiva del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado.
“2. Que se otorguen todas las facilidades para la inmediata restitución del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado, debiendo instruir a las autoridades involucradas el deber de brindar apoyo para la expedita consecución de lo ordenado.
“3. Que se instruya a quien corresponda se proceda al pago inmediato del sueldo y demás prestaciones económicas y de seguridad social a que tenga derecho el quejoso desde su separación hasta su restitución, debiendo brindarle todas las facilidades para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo.
“4. Que los actos realizados por la persona encargada del despacho son válidos, sin perjuicio de que se cuestionen en lo particular por vicios propios. Por lo expuesto y fundado, se: Resuelve:
“Primero. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por ****, en su calidad de apoderado legal del quejoso.
“Segundo . En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida de 4 de septiembre de 2020, pronunciada por el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado, residente en Xalapa, Veracruz, en la que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto ****, promovido por **** .
“Tercero. Para los efectos indicados en la parte final del último considerando, la justicia de la Unión ampara y protege a ***** contra el acto y por las autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria.
“Notifíquese …. En Boca del Río, Veracruz, a los ocho días del mes de julio de 2022, la Secretaria que suscribe hace constar que la presente copia corresponde al proyecto que contiene el tema de constitucionalidad y convencionalidad en el amparo en revisión 175/2020 en versión pública”.