Conceden amparo y exoneran a Kamel Nacif magistradas en Quintana Roo por tortura a Lydia Cacho

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Con el voto en favor de las magistradas Selina Ahidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, el Tercer Tribunal Colegiado en el Estado de Quintana Roo otorgó un amparo a José Kamel Nacif Borge, liberándolo de toda responsabilidad por el delito de tortura en contra de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho.

De acuerdo con la asociación civil de defensa de la libertad de expresión y los periodistas Artículo 19, esta determinación “abre camino para la absolución del resto de los acusados”.

En la nueva sentencia, el órgano judicial señala que los hechos ocurridos los días 16 y 17 de diciembre de 2005, cuando Lydia Cacho fue aprehendida y torturada, no tuvieron relación con la publicación del libro “Los Demonios del Edén: el poder de la pornografía infantil en México”.

El amparo en revisión (bajo el número 143/2021) fue resuelto por mayoría, con el voto a favor de Selina Ahidé Avante Juárez, magistrada ponente del asunto, y Graciela Bonilla González, secretaria de tribunal en funciones de magistrada. El voto en contra fue del magistrado Jorge Mercado Mejía.

En abril pasado, el Segundo Tribunal Unitario de Quintana Roo negó un amparo a  Kamel Nacif. Ante ello, el empresario interpuso este recurso de revisión, que finalmente resolvió el Tercer Tribunal Colegiado, en el mismo estado, el pasado 15 de julio, liberándolo de toda responsabilidad.

Al momento de valorar las conversaciones telefónicas entre el exgobernador de Puebla, Mario Marín, referenciado en ellas como “el gober precioso”, y Kamel Nacif, reveladas en febrero de 2006, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que cuando Marín dice que acababa de dar “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona (sic)”, se trata de una afirmación “vaga y genérica” que en México es utilizada para identificar a una mujer. “Pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo, los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo (Lydia Cacho)”.

En su razonamientos, las magistradas consideraron que “no hay prueba fehaciente” sobre la existencia de una orden para torturar a la periodista por publicar el libro y que todo lo sucedido se reduce a la responsabilidad de los dos policías que detuvieron a Cacho. Incluso, consideraron poco relevante que automóviles propiedad de Nacif acompañaran de forma ilegal a los policías judiciales durante el traslado de Cacho en el trayecto de Puebla-Cancún-Puebla.

 

(Con información de Artículo 19)