Por Juan José Llanes
Personalmente he respetado a Ricardo Ahued Bardahuil literalmente toda mi vida porque, como xalapeño que soy, lo conozco (como casi todos los habitantes de la capital de mi rango etario) desde la infancia. Y tengo claro que siempre ha sido un empresario exitoso, y un hombre trabajador y decente; sin embargo, como encargado de la gobernabilidad del Estado y coordinador del gabinete, creo que se le pueden observar yerros y reprochar que hay cosas que decide ver y otras que, de plano, no.
Por ejemplo, entre las cosas que el Secretario de Gobierno decide ver, están los méritos de la familia de López Obrador: a Pedro López Herrería, sobrino del líder moral de su partido, lo ve con un “perfil profesional adecuado” lo que, al parecer del ex alcalde de Xalapa (postulado, primero, por el PRI, en tiempos de Fidel Herrera) justifica el que esté trabajando en la entidad pública que él encabeza.
Cabría decirle a don Ricardo que el hecho de que un servidor público como López Herrería cubra el “perfil” que se requiere no merece una nota laudatoria ni justifica per se el que se le haya dado trabajo, habida cuenta de que se trata de un REQUISITO LEGAL. Tendría, entonces, que advertir que la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz define:
“Artículo 14.- Para ingresar al servicio de las Entidades Públicas se requiere: … IV.- Cubrir el perfil requerido para el desempeño del puesto de que se trata; …”
Pero, a propósito de “perfiles”, resulta que la hermana de ese servidor público al que Ahued define como una persona “sumamente decente”, y “un padre de familia ejemplar”, Erandi López Herrería, a la que designaron titular del Colegio de Veracruz, no reúne el “perfil” que la ley exige para desempeñar tal encomienda.
No es de extrañar, dado que en el gobierno de Rocío Nahle (en donde tener el “perfil adecuado” parece lo de menos) decidió que la primera secretaria de Turismo de esta administración, Dulce María de la Reguera Gómez, ocupase tal cargo sin contar con una licenciatura, a pesar de ser un requisito impuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz.
Lo que sí extraña es que se pase por alto (en el contexto de un régimen que se presenta a sí mismo como respetuoso de la Ley) que de acuerdo con el artículo 315 del Código Penal “comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien: I. Desempeñe o acepte desempeñarse como servidor público sin cumplir con los requisitos que exige la ley; …”
La responsabilidad, incluso, alcanza a quienes designan a servidores públicos que carecen del perfil requerido. La Ley General de Responsabilidades Administrativas define (Artículo 59) que “Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal… para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público…”, en el bien entendido de que carecer del perfil requerido para el desempeño de un cargo público, configura un impedimento.
Pero Ahued, siguiendo el vademécum de la Cuarta Transformación, decide salir al paso refrescando el pasado y alude a que, en otro momento de la historia, los gobiernos tenían en la nómina a “amigas aviadoras y aviadores y amiguitas que les pagaban sin hacer nada”. Empero, habría sido útil saber exactamente a quiénes se refería y quiénes les dieron espacio en la nómina que se paga con el Erario.
Y, por último cabría recordarle a don Ricardo que, por encima de los atributos que él encuentra en la familia del expresidente de México y que, a su parecer, los hacen merecedores de cobrar un salario que se paga con dinero de los veracruzanos, se encuentran las órdenes judiciales que lo han conminado a restituirle su empleo a trabajadores de la Secretaría que él encabeza; órdenes que él ha decidido no ver ni acatar, lastimando los Derechos Humanos de aquellos a los que los Tribunales decidieron que debía devolvérseles su empleo.
Si gusta, le paso la lista…