Por Mariana Calderón Aramburu
Hay decisiones públicas que tienen una curiosa debilidad los viernes por la tarde. Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias no fueron la excepción, se publicaron el viernes 28 de agosto, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
Durante la semana, la titular de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones había anunciado que, después de escuchar la consulta pública, se hicieron ajustes. Y sostuvo, categóricamente, que la comisión no interviene en decisiones editoriales ni modifica contenidos, y tampoco crea sanciones que no estén previstas en la ley.
Y sí hubo cambios. Se eliminaron palabras, se modificaron disposiciones y se acotaron algunas facultades. Desapareció, por ejemplo, la posibilidad de que la CRT confirmara, modificara o revocara las determinaciones de las defensorías.
Pero existe una pequeña diferencia entre una presentación y el Diario Oficial. El PowerPoint explica intenciones; el Diario Oficial crea obligaciones y facultades.
Y algunas de las más preocupantes permanecieron intactas.
El artículo 47 permite a la persona defensora recomendar que la concesionaria “rectifique o modifique” el contenido, publicidad o programa objeto de una queja.
Rectificar información incorrecta es una cosa. Modificar un contenido es otra. La palabra importa porque ya no se refiere únicamente a corregir un dato, sino a alterar la comunicación que fue objeto de la queja.
La segunda pieza aparece en el artículo 52. La comisión podrá supervisar el cumplimiento de los lineamientos mediante monitoreos, requerimientos o “cualquier otra actuación que sea necesaria”. El alcance de la supervisión queda, así, abierto a lo que la propia comisión estime necesario.
Y después viene la tercera pieza, que es el régimen sancionatorio.
El artículo 295 de la ley contempla tres infracciones en materia de derechos de las audiencias: no poner a disposición mecanismos de defensa, no nombrar persona defensora y no emitir código de ética.
Sin embargo, el artículo 53 de los Lineamientos establece que “las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes lineamientos serán sancionadas”. La ley identifica tres incumplimientos sancionables. Los lineamientos parecen convertir en potencial infracción el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.
El artículo 46 permite mostrarlo claramente. Si una concesionaria no entrega la información requerida por la defensoría, la comisión puede apercibirla e iniciar un procedimiento sancionatorio. Esa infracción no está prevista como tal en el catálogo del artículo 295 de la ley. Nació en los lineamientos.
Así se completa la cadena; una defensoría puede recomendar la modificación de un contenido; la comisión puede supervisar mediante monitoreos, requerimientos o cualquier actuación que considere necesaria, y los lineamientos abren la puerta para sancionar incumplimientos que la ley no incluyó expresamente.
El problema, entonces, no es que no se hayan eliminado conceptos ni introducido ajustes. El problema es que permanece un modelo que impone deberes abiertos y deja a una autoridad sin autonomía constitucional la supervisión y determinación de su cumplimiento, con facultades de intervención que pueden desembocar en sanciones por conductas que la ley no contempla expresamente.
Quizá exista una explicación impecable. Puede que incluso haya una lámina para explicarla. Pero ya no necesitamos el PowerPoint. Tenemos el Diario Oficial.
Y cuando unos lineamientos permiten intervenir, supervisar y sancionar, más allá de lo que establece la ley, importa mucho menos lo que la autoridad dice que pretende hacer, que lo que finalmente quedó escrito en el Diario Oficial.