Gobierno da “sabadazo” con nuevos lineamientos para medios: habrá multas de hasta 1% de ingresos por “violar” derechos de audiencias

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En una publicación nocturna realizada este viernes 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno federal puso en marcha una nueva regulación sobre derechos de las audiencias que incorpora facultades de supervisión y un régimen de sanciones económicas para concesionarios de radio, televisión y programadores.

La publicación, realizada al cierre de la semana, puede considerarse un sabadazo” regulatorio, por el momento elegido para dar a conocer unas disposiciones de alto impacto para los medios electrónicos y que incluyen mecanismos de vigilancia, quejas, códigos de ética, defensorías de audiencias y multas.

El acuerdo fue emitido por el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y contiene los nuevos “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, que sustituirán a los publicados apenas el 5 de febrero de 2025. Los nuevos lineamientos entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación.

Sí hay sanciones: multas de hasta 1% de los ingresos

Uno de los puntos centrales de la nueva regulación se encuentra en el Título V, denominado “De la Supervisión y las Sanciones”.

El artículo 52 otorga expresamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, un organismo dependiente del gobierno, facultades para supervisar a las personas defensoras de las audiencias, concesionarios de televisión abierta y radio, operadores de televisión y audio de paga y programadores.

Para ello podrá realizar monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que considere necesaria, sin perjuicio de las facultades que también conservan dependencias como Gobernación, Salud, Educación Pública y otras autoridades.

Pero el punto más delicado aparece en el artículo 53. La disposición establece que las infracciones a los lineamientos serán sancionadas por la propia Comisión y remite al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las multas podrán ir del 0.01 hasta el 1 por ciento de los ingresos acumulables del concesionario o programador. La sanción está vinculada a los ingresos de la empresa, lo que potencialmente puede traducirse en multas de considerable cuantía para grandes concesionarios.

El propio acuerdo recuerda que la ley le atribuye expresamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, la imposición de sanciones.

Además, el Reglamento Interior de la CRT concede a su Dirección General de Sanciones atribuciones para sustanciar los procedimientos por incumplimientos en materia de derechos de las audiencias.

Es decir, la autoridad reguladora no solamente redacta las reglas y vigila su cumplimiento: también tiene en su estructura el área encargada de tramitar los procedimientos sancionatorios.

Durante la consulta pública surgieron cuestionamientos sobre el alcance de las sanciones. Por ello, la CRT modificó la referencia legal del proyecto y finalmente remitió al artículo 295 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El acuerdo explica que ese artículo contempla multas por dos supuestos concretos:

  • No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa.
  • No nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética.

La misma disposición señala que, cuando exista cumplimiento espontáneo antes de un requerimiento o una visita de inspección o verificación de la Comisión, no se impondrá la multa; y cuando se trate de una primera infracción, la autoridad aplicará por única ocasión una amonestación.

Sin embargo, el texto definitivo del artículo 53 emplea una redacción amplia al señalar que las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos” serán sancionadas por la Comisión conforme al artículo 295.

Quejas pueden terminar en procedimiento sancionador

Los nuevos lineamientos también establecen una ruta mediante la cual una controversia presentada por una audiencia puede escalar hasta la intervención de la autoridad.

Las defensorías deberán recibir y tramitar quejas relacionadas con contenidos y programación. Si el concesionario no entrega la información requerida, no responde a la recomendación de la defensoría o incumple determinadas etapas del procedimiento, la audiencia o el propio defensor podrán pedir la intervención de la Comisión.

Más aún: el artículo 50 establece que si una concesionaria no cumple la recomendación en los términos señalados por la Persona Defensora, “se dará inicio al procedimiento sancionatorio correspondiente”, conforme a la ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con ello, un mecanismo que inicia como una queja presentada por una persona integrante de la audiencia puede terminar en la apertura de un expediente sancionador contra un medio.

La CRT tampoco tendrá que permanecer pasiva esperando exclusivamente la presentación de quejas. El artículo 52 establece expresamente que podrá realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones para supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias y de los propios lineamientos.

La regulación abarca, entre otros asuntos, la distinción entre publicidad y contenido, la diferenciación entre información noticiosa y opinión, los códigos de ética, accesibilidad para personas con discapacidad y las obligaciones de las defensorías.

El documento también conserva el llamado deber de diligencia” en materia informativa. Durante la consulta pública, el proyecto señalaba originalmente que los medios debían adoptar medidas para no difundir información “falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”. Tras las críticas recibidas, esa redacción fue modificada y vinculada con la obligación de preservar pluralidad y veracidad y con los criterios contenidos en los códigos de ética.

Códigos de ética y defensores serán obligatorios

Los concesionarios deberán contar con Códigos de Ética ajustados a los nuevos lineamientos y registrarlos ante la autoridad. También deberán inscribir a las Personas Defensoras de Audiencias.

Las empresas de televisión abierta, radio, televisión y audio de paga tendrán un plazo de 30 días hábiles después de la entrada en vigor para registrar sus códigos; mientras que las concesionarias de televisión abierta y radio contarán con el mismo plazo para inscribir a su defensor.

Para medios sociales comunitarios, indígenas y afromexicanos se establece un plazo de 180 días hábiles.