La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 77/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras acreditar omisiones en la atención médica de una persona, paciente de la Unidad de Medicina Familiar de la Clínica número 61 (UMF-61) y del Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8), ubicados en la ciudad de Córdoba, por lo que solicita realizar un trasplante de córnea en favor de la víctima.
La Comisión Nacional integró expediente derivado de la presentación de una queja, en la cual la víctima refirió la violación a sus derechos humanos durante su atención médica en los hospitales mencionados, por lo que se solicitó diversa información al IMSS.
A partir del análisis de las evidencias, se determinó que las cuatro personas médicas, quienes en su oportunidad tuvieron a su cargo médicamente a la víctima, retrasaron el manejo urgente de la patología ocular, favoreciendo que evolucionara a una úlcera perforada y consecutivamente a un leucoma corneal izquierdo, afección de la córnea que daña la visión.
Igualmente, se advirtió que los días 06 y 13 de julio de 2020, el HGZ-8 no contó con insumos necesarios para la resolución quirúrgica de la úlcera corneal perforada del ojo izquierdo mediante lavado ocular y el parche escleral de la víctima, por lo que es claro que existió un incumplimiento por parte del personal responsable de administrar, proveer y entregar los materiales quirúrgicos.
Estas omisiones administrativas, si bien no son de competencia médica, le causaron a la víctima leucoma corneal y pérdida de la visión del ojo izquierdo. Con base en la comprobación de estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS realizar los trámites correspondientes para proceder a la inmediata reparación integral del daño causado a la víctima, que incluya la medida de compensación; además, deberá brindarle atención psicológica, así como la valoración y manejo médico de la especialidad de oftalmología y/o servicios de córnea o de los servicios especializados que requiera su condición de salud y la rehabilitación de ésta derivado de los hechos que motivaron la Recomendación.
Además, el IMSS deberá brindar a la víctima el único tratamiento efectivo mediante un trasplante de córnea, así como la atención clínica que requiera; asimismo, deberá garantizar el pago de traslados y alimentación para que la víctima pueda acudir a que le sea practicado el procedimiento correspondiente.
Deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presente en el Órgano Interno de Control Específico en el IMSS, contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, e impartir un curso en materia de derechos humanos y sobre la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Guías de Práctica Clínica (GPC) aplicables a un caso como el descrito, con el fin de prevenir hechos similares. La Recomendación 77/2024 ya fue debidamente notificada y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.