El Instituto Electoral de Puebla (IEEP) censuró contenido e inició un proceso en contra de la periodista Ruby Soriano por exhibir el “chapulineo” partidista de una diputada local de Morena, que la acusó por ello de “violencia política de género”.
La organización Artículo 19 exigió al IEEP que desestime el proceso en contra de la periodista por tratarse la publicación de un análisis sobre temas de relevancia pública y criticables por la ciudadanía, y a la a la diputada Elvira Graciela Palomares a “abstenerse de utilizar la normativa en violencia política de género como una herramienta para limitar el debate público”.
El pasado 19 de febrero, Ruby Soriano, periodista independiente, recibió una notificación del Instituto IEEP en el cual le piden “contextualizar” una publicación en X, en la cual menciona que la diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de Puebla, Elvira Graciela Palomares, ha sido parte de múltiples partidos y alianzas políticas.
A pesar de responder que su tweet era exclusivamente una publicación en materia de las alianzas políticas de la funcionaria pública, y por lo tanto, de interés público, el 25 de febrero el IEEP le exigió, como medida cautelar, eliminar su publicación en redes sociales. Además, fue citada a presentar un desahogo de pruebas y alegatos el 8 de marzo, basado en la normativa en materia de violencia política de género.
La diputada alegó ser “víctima” de “….difamación, desprestigio, descalificación y calumnias hacia mi persona como mujer y mi trayectoria política”. La publicación, que fue eliminada por la periodista a raíz de la medida cautelar exigida por el IEEP, detalla cómo conoció a Graciela Palomares “en un acto priista”, luego que la ha visto “de turquesa”, haciendo referencia a su cambio de partido con Nueva Alianza, y finalmente resaltando distintos liderazgos políticos a los que se ha acercado la candidata y funcionaria en el partido Morena.
Por este único tuit, el IEEP analiza que la publicación no constituye violencia de género por sí mismo:
“[…] la publicación se encuentra dirigida a realizar una crítica respecto a la trayectoria política de la persona denunciante y sus múltiples afinidades hacia diversos Partidos Políticos, aspectos del ámbito público, donde es permisible que los medios digitales y la ciudadanía en general opinen respecto de aquellos eventos o circunstancias que, desde su óptica, pueden ser criticables, sin que ello, en el caso que se analiza, se adviertan dirigidos a las quejosas por su condición de mujer.”
Sin embargo, resalta 10 tuits de otras cuentas de terceras partes, quienes reaccionaron, citaron o comentaron dicha publicación. En su análisis, el Instituto determinó que existe “posible violencia política de género” en estas publicaciones y que para evitar que se continúen los actos, considera aplicable la medida cautelar:
“[…] dicha publicación, desató una serie de comentarios apegados a la misma, los cuales, al menos en sede cautelar, pueden ser considerados como causantes de VPMRG en contra de la denunciante, y, por lo tanto, es menester de la Comisión Permanente pronunciarse respecto a dicho contenido.”
Vulneración a la libertad de expresión
Artículo 19 señaló que es preocupante que la argumentación para la medida cautelar, así como de la citación a la primera audiencia, responsabilice a la periodista por comentarios de terceros con los cuales no tiene ningún vínculo: “El ejercicio de la libertad de expresión implica deberes y responsabilidades para quien se expresa”, según indica el propio Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Donde “el alcance de los deberes y responsabilidades dependerá de la situación concreta en la que se ejerza el derecho, y del procedimiento técnico utilizado para manifestar y difundir la expresión”. Es decir, una persona ciudadana no es responsable por los contenidos generados por terceros, y tampoco se le puede exigir controlar el contenido generado por dichas partes.
El organismo de defensa de periodistas destacó que la medida cautelar, al ser aplicada solo a la publicación de la periodista, también corresponde a un desconocimiento del funcionamiento de la propia red social, puesto que la eliminación de su tuit no necesariamente elimina todas las interacciones previas con éste.
Artículo 19 recordó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la libertad de expresión debe ser amplia cuando corresponde a un análisis sobre el actuar de personas con proyección pública: “[…] en el debate sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresión inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”.
“En este sentido, es preciso que el IEE Puebla considere que aquellos debates en línea donde se discute el movimiento de personas funcionarias públicas entre partidos, corresponde a un discurso especialmente protegido. ARTICLE 19 vuelve a llamar a las autoridades electorales a que reconozcan que, en el caso de personas funcionarias públicas, aquellas que desempeñan funciones de carácter público y a las personas políticas en general, se debe aplicar un umbral de protección distinto en materia de análisis sobre cualquier eliminación de contenido. Este análisis no se basa en la condición del sujeto, sino en la naturaleza del interés público vinculado a sus actividades o actuaciones”, puntualizó.
Apuntó también que si bien la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y otras identidades y comunidades históricamente vulneradas y marginadas debe ser un objetivo primordial para el Estado mexicano, “éste debe instrumentar medidas estructurales e integrales para reducir la violencia en razón de género y no solo basarse en medidas punitivas. Asimismo, estas estrategias no deben vulnerar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Artículo 19 llamó a la diputada Elvira Graciela Palomares, así como a todas las personas funcionarias públicas, “a abstenerse de utilizar la normativa en violencia política de género como una herramienta para limitar el debate público sobre su actuar como candidata o como funcionaria en sus distintos roles y partidos políticos”.
Asimismo, exigió al Instituto Estatal Electoral de Puebla que desestime el proceso en contra de la periodista en vista que “dentro de su propio análisis reconoce que la publicación es un análisis sobre temas de relevancia pública y criticables por la ciudadanía”.
Restricción a la libertad de expresión
Por su parte, la periodista Ruby Soriano publicó un pronunciamiento en el que aseveró que “todas mis opiniones vertidas en esta red social X, las realizo en mi carácter de ciudadana, analista política y periodista independiente, donde hago pleno uso de mi derecho a la libertad de expresión”.
En ese sentido, consideró un riesgo para el ejercicio periodístico “sentar un mal precedente donde la Violencia Política en Razón de Género se utilice como un ardid para evadir crítica, cuestionamientos y escrutinio público a los que están expuestos los personajes que ejercen cargos públicos”.
“No se puede asumir que cualquier comentario negativo o cuestionamiento hacia un servidor público, cuando se realiza en un contexto político, tenga como fin el menoscabo de los derechos político-electorales. Asimismo, no se tiene evidencia de cómo la publicación referida impactó en los derechos político-electorales de la denunciante, ya que el hecho de que las críticas puedan resultar incómodas o generen un debate público, no implica un daño a esos derechos”, enfatizó.
La periodista y directora de la plataforma Los Alquimistas del Poder subrayó que la erradicación de la violencia política de género “no debe desvirtuar su propósito y utilizarse como un instrumento de presión, mordaza u hostigamiento en contra de otras mujeres. Por todo lo antes manifestado, solicito a las autoridades competentes que intervienen en este procedimiento sancionador, analicen que la presente denuncia en mi contra, no intente restringir la libertad de expresión, la cual está garantizada en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Sigo adelante con dos herramientas infalibles para mi defensa: Mi voz y mis letras”.