En su última sesión, aprueba LXVI Legislatura de Veracruz decreto que anula el amparo y a la Suprema Corte contra reformas constitucionales

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El Congreso del Estado de Veracruz aprobó, en la última sesión de la LXVI Legislatura, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

En Sesión Extraordinaria, la LXVI Legislatura dio entrada a la minuta, aprobada y enviada ayer mismo por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, misma que registró 31 votos a favor, nueve en contra y cero abstenciones.

De acuerdo con el documento, la adición al Artículo 105 establece que son “improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas” a la Carta Magna.

En lo que respecta a la reforma al Artículo 107, determina que “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

Al fijar el sentido del voto del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), la diputada Itzel Yescas Valdivia, desde la tribuna expresó: “somos una República representativa, laica, democrática y federal. Eso ninguna mayoría calificada del poder revisor de la Constitución puede cambiarlo. Pues el Constituyente original de 1917 sujetó al poder revisor a respetar derechos humanos y principios fundacionales”.

Registrada la votación, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, declaró la aprobación de la minuta e instruyó la emisión del decreto correspondiente, su turno al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado y su remisión a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.