Revoca Sala Superior del Tribunal Electoral federal desechamiento de demanda de Ruth Callejas contra Eric Cisneros por violencia política de género; TEV debió sancionar al funcionario

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de cinco votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa que confirmó el desechamiento de la demanda por violencia política de género interpuesta por la diputada local Ruth Callejas contra el secretario de Gobierno Eric Cisneros, luego de que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) considerara que los actos reclamados no eran susceptibles de ser analizados en la materia electoral, al estar relacionados con el derecho parlamentario.

En el caso, la diputada local Ruth Callejas alegó la afectación a su derecho político-electoral de ejercer efectivamente su cargo, pues estimó que el secretario de Gobierno de Veracruz, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, emitió expresiones constitutivas de violencia política de género en su contra durante su pasada comparecencia ante el Congreso del Estado.

Al respecto, TEV y la Sala Regional Xalapa del TEPJF consideraron que el acto reclamado no se podía analizar, pues el caso se trataba de un asunto relacionado con el derecho parlamentario y no con el electoral. Por tanto, la diputada local actora acudió ante la Sala Superior.

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó el proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, en el que sostenía que los actos que impugnó la actora estaban relacionados con el derecho parlamentario, pues las comparecencias que se realizan dentro de recintos legislativos se regulan por el derecho parlamentario, por lo que su control y revisión sería a través de los mecanismos de control internos.

Así, la mayoría de los miembros del máximo órgano jurisdiccional electoral revocó la resolución impugnada, pues coincidieron en que la inviolabilidad parlamentaria no podía hacerse extensiva al servidor público en cuestión en virtud de que esta solo protege a las personas legisladoras en el ejercicio de su función (SUP-REC-506/2022), y consideraron que era obligación del TEV iniciar un juicio de protección de los derechos político-electorales en favor de la legisladora de Movimiento Ciudadano.