Ley de Humanidades, Ciencias Tecnologías e Innovación: una iniciativa de ley general que no lo es

Share

“Pensamientos parciales y mutilantes conducen a acciones parciales y

mutilantes.”

 “El pensamiento mutilado no es inofensivo, desemboca tarde o temprano en acciones ciegas que ignoran aquello que

ellas ignoran, actúa y retroactúa en la realidad social y conduce a acciones

mutilantes que despedazan, cortan y suprimen en vivo el tejido social…” 

Edgar Morin, Pour sortir du vingtième siècle, 1981.

Por Juan Esteban Martínez Gómez y Luis Reynaldo Vera Morales

La ciencia es una actividad fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas. Sin embargo, no se ha logrado una inversión adecuada de recursos necesarios para la formación de personas dedicadas a la investigación ni para el establecimiento, mantenimiento y expansión de un andamiaje institucional que permita el desarrollo científico en nuestro país. Por esta razón, la existencia de un marco legal que brinde certeza a las personas e instituciones dedicadas a la investigación científica es necesaria para asegurar el desarrollo científico del país, independientemente de las tendencias de cada administración y sus tintes partidistas. La discusión profunda y responsable de las iniciativas de ley en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación cobran un valor inusitado en la vida nacional.

Han transcurrido casi cuatro años de la expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa” (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019) que reformó el Artículo Tercero de la Constitución y cuyo Artículo Sexto Transitorio dispuso que el Congreso de la Unión debía expedir la Ley General en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020. Desde el día de publicación de este decreto hasta el día de hoy, ha existido un intenso debate en torno a diversas versiones de una iniciativa oficial e iniciativas de otros grupos parlamentarios. Desafortunadamente, aún no contamos con una Ley General en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas las iniciativas presentadas dejan mucho que desear.

Para abordar este desafío legislativo, nos abocamos aquí a revisar las partes que consideramos torales para comprender el reto que representa la elaboración de una Ley General en materia de Ciencia Tecnología e Innovación: 1) la deficiente estructura de las iniciativas presentadas que no conforman la estructura de una ley general, 2) aspectos de inconstitucionalidad  contravención a tratados internacionales y afectación de derechos humanos asociados a la ciencia y 3) sugerencias para encontrar una ruta que mejore las iniciativas presentadas.

¿Cuál es el propósito de una Ley General?

Es importante aclarar cuál es el propósito de una Ley General, para poder dejar en claro como esta propuesta que ahora presenta la presente administración, denominada Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), es general sólo de nombre. Lo que nos proponen en una ley monolítica, que desvirtúa la naturaleza misma de la racionalidad científica y que va en contra de la gobernanza que en lo administrativo hemos tratado por años de construir en nuestro país (https://www.ohchr.org/es/good-governance/about-good-governance). Actualmente, México cuenta con 52 leyes generales, de las cuales 42 se han decretado en este siglo. Durante la anterior administración federal se decretaron 17 leyes generales, el récord en la historia del país. En la presente administración se han expedido siete leyes generales (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm).

 

Para entender qué es una Ley General se tienen algunas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional [Arículo 133] no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis aislada

(https://vlex.com.mx/vid/tesis-jurisprudencial-pleno-aislada-28403457)

 

“Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis, Acción de Inconstitucionalidad

(https://vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-pleno-jurisprudencia-80734382)

 

 En otras palabras, una ley general permite a cada orden de gobierno emitir legislación sobre temas concurrentes que asigna a cada uno pero diferenciados por competencia. De la misma manera que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene la pretensión de regular la materia ambiental asignando temas específicos a cada orden de gobierno, cada uno de ellos decide la forma en que los regula a partir de sus propios intereses y preocupaciones a través de sus leyes estatales e inclusive de sus ordenamientos municipales. Ello permite, de cumplirse, una mejor participación y coordinación intra e interinstitucional y con ello, una mejor y más eficiente gobernanza. En este ejemplo, ambiental.

Cuando los estados y municipios no tienen la libertad de identificar sus propios intereses y prioridades, sino que éstos le son impuestas desde el centro, la concurrencia no existe y, como advierte la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto mismo carece de sentido.

Gobernabilidad y Gobernanza del Conocimiento

Una de las virtudes, por diseño, de las leyes generales es que las mismas contemplan formas de participación efectiva tanto de ciudadanos como de miembros de la sociedad civil que tienen el propósito fundamental, esencialmente moderno y actual, de contribuir a la toma de decisiones de la materia de que se trate, al legitimar las decisiones de gobierno con aquellos que serán directa o indirectamente afectados por dichas decisiones. Particularmente en México y en América Latina, el debate en torno al concepto de gobernanza (relacionado con la eficacia y eficiencia del ejercicio gubernamental), en algunas perspectivas, se inscribe en uno más amplio, el de la gobernabilidad (abarcando temas pertinentes al Estado, incluyendo, entre muchos otros, al de la forma de ejercerlo). El concepto de gobernanza surge como una estrategia para la gobernabilidad. Gobernanza y gobernabilidad son dos conceptos distintos pero complementarios. Ciertamente no se excluyen entre ellos, pero no son sinónimos. Su distinción resulta imprescindible para reconocer analíticamente tanto el objeto de estudio (sistema), como las variables dependientes e independientes del mismo, es decir: su causalidad. La gobernanza estudia precisamente el modo en que estas condiciones y capacidades se logran, qué actores intervienen, y cómo es la interacción entre los mismos (p. ej. http://documentoskoha.s3.amazonaws.com/15605.pdf). Es esta variedad bajo diseño, la que permite a la gobernanza florecer, ser el foco de las discusiones complejas y variadas que las nuevas sociedades exigen. Sin este ejercicio, la gobernabilidad plena es imposible de lograr. Seamos cautos aquí. No es que el estado no pueda imponer unilateral y jerárquicamente políticas públicas, simplemente que esto sería un ejercicio más dictatorial que democrático. En este caso, la gobernanza no sólo no contribuye sin que se opone a la “gobernabilidad” impuesta desde arriba.

Ley de Ciencia y Tecnología vigente

La Ley de Ciencia y Tecnología e Innovación vigente (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf) es una ley de carácter federal que permite la interacción con diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía que participa en el quehacer científico. La paraestatal conocida como Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es definida por esta ley cómo la encargada de la coordinación del Sector. En esta administración, la Junta de Gobierno de esta paraestatal ha estado en el centro del debate. La Ley Orgánica del CONACYT (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCNCT.pdf) especifica que su Junta de Gobierno está compuesta por 13 personas. En la ley vigente, la Dirección General del CONACYT no forma parte de la Junta de Gobierno sensu estricto. Las 13 personas que la conforman incluyen 7 Secretarías de Estado, la persona titular de la Secretaría General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES, www.anuies.mx), una persona integrante del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico  (que reemplazó al Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC, www.foroconsultivo.org.mx/home), dos personas investigadoras y dos personas del Sector Productivo propuestas por la Dirección General.

Las personas morales como la ANUIES y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.  son personas morales que están constituidas por otras personas morales y/o físicas, a manera de muñecas matrioskas. Este arreglo luce como un intento para lograr una participación más amplia dentro de la Junta de Gobierno de una paraestatal que tiene un número limitado de asientos. Algunas de las personas morales, que forman parte de las personas morales mencionadas, eran integrantes tanto de la ANUIES cómo el Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC, lo que resultaba en la sobrerrepresentación de algunas.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC fue objeto de críticas continuas por parte de la presente administración. En 2022, se reformó la ley y se eliminó a la asociación civil a la que hacía referencia el estatuto orgánico del CONACYT. La controversia legal en torno al Foro Consultivo se dirimió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/bO7GW3sBNHmckC8LAN5q/%22Lesiones%22%20). La sentencia determinó que mientras la autoridad así lo permitió, la participación de esta asociación civil fue legal. También determinó, que ningún particular puede arrogarse por sí mismo las labores que le corresponden a las instituciones del Estado.

La iniciativa oficial y sus controversias

del anteproyecto de la iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI) (https://cofemersimir.gob.mx/expedientes/27040) de 45 páginas se presentó el pasado 25 de marzo en el portal de la Comisión Nacional de la Mejora Regulatoria (CONAMER). Otras iniciativas que ha presentado el titular del poder ejecutivo también han pasado por la CONAMER en virtud de las regulaciones que contienen. Por ejemplo, las modificaciones a la Ley de Aviación Civil (https://cofemersimir.gob.mx/mirs/51649) o el Anteproyecto de iniciativa de Ley General de Aguas, que a pesar de considerarse viable por la anterior administración federal (https://www.gob.mx/conamer/prensa/ley-general-de-aguas), recibió fuertes críticas que impidieron su tránsito legislativo (http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2015/02/CEMDA.-Comentarios-LGA-COFEMER.pdf). Aunque el anteproyecto de iniciativa LGHCTI ha recibido sendas críticas por su centralismo y verticalidad, el 13 de diciembre de 2022 se ingresó la Cámara de Diputados la versión final de esta iniciativa del ejecutivo (http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/12/asun_4472829_20221213_1670983784.pdf).

El punto más débil de esta iniciativa es que no tiene la estructura de una Ley General, y no lo es. La iniciativa, equipara erróneamente al cuerpo colegiado asociado a esta Ley General (Artículo 5) con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CNHCyT), definido en el artículo 58 cómo un organismo público descentralizado. En otras palabras, la persona moral que reemplazará al actual Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) se convertiría en la única persona que integre el cuerpo colegiado de esta Ley General. Un cuerpo colegiado en el que participa un solo integrante es una aberración en todos los sentidos.

En la Junta de Gobierno participan al menos 20 personas físicas y morales: la persona que representa a la Dirección General de la paraestatal, representantes de 13 Secretarías de Estado y 6 representantes de la comunidad y de los sectores social y privado y un número indeterminado de personas con voz pero sin voto. Independientemente de que estas personas se integrarían por invitación resultará difícil establecer el tipo de representación que tienen estas personas considerando que el término comunidad se define de manera ambigua en el Artículo 5 cómo un conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación.

El Órgano Interno Consultivo (Artículos 68, 69 y 70) es una reminiscencia del Foro Consultivo Científico y Tecnológico que ya no forma parte de la Junta de Gobierno Solo el coordinador y secretario técnico estarían definidos por la ley, mientras que un número indefinido de integrantes podrían incorporarse por invitación. El Órgano Interno Consultivo carece de facultades que permitan a sus integrantes participar de manera eficiente en la gobernanza de la materia tutelada. La Junta de Gobierno o el Órgano Interno Consultivo no pueden ser los cuerpos colegiados de una Ley General ya que son partes integrantes de una sola persona moral.

La LGHCTI derrota la posibilidad misma de gobernanza e impone un modelo centralista a cargo del nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (al que en una falla increible de técnica legislativa, mutila el concepto de “Innovación”, que sí se incluye a lo largo del proyecto; Artículo 5, fr. VI). Éste será el encargado de proponer la Agenda Nacional, estabeciendo los asuntos estratégicos y prioritarios (Artículo 11). El Consejo Nacional, será también el encargado de, a través de la Agenda Nacional que el mismo propondrá, articular la planeación de la política pública en la materia, para lo cual formulará, adoptará y ejecutará los instrumentos de planeación estratégica y participativa, y evaluará sus resultados (Artículo 12). El propio Consejo Nacional integrará el Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para las dependencias y entidades de la administración pública federal (Artículo 14). Y para que se cumplan los objetivos del Programa Especial el propio Consejo Nacional emitirá el Programa Sectorial que deberán observar los Centros Públicos de Investigación (Artículo 15 in fine). No sólo ello, estos Programas Especiales deben se acordes con las bases, principios y fines de la política nacional, que se plasman en la Agenda Nacional (Artículo 16).

Aunado a lo anterior, se observa una integración deficiente de los diferentes órdenes de gobierno; por ejemplo, el Artículo 18 establece que serán los gobiernos de las entidades federativas quienes elaboren sus programas en la materia, pero no se establece qué cuerpos colegiados de carácter estatal, regional o municipal serán los responsables de diseñar estos programas. Por su naturaleza, una Ley General enumera a los cuerpos colegiados asociados a la ley en cada nivel de gobierno y/o región del país. En consecuencia, los Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la iniciativa deben ser analizados y modificados para garantizar la concurrencia real de los diferentes órdenes de gobierno.

Si alguna duda quedara sobre el sentido y la efectividad del principio de concurrencia de esta LGHCTI, basta leer con ojo crítico, a la luz de lo expuesto, el Artículo 25:

“Artículo 25. La ejecución de la política pública está a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales conforme a los instrumentos de planeación estratégica y participativa señalados en la ley y a través de las instituciones correspondientes.

 El Ejecutivo Federal, a través del Consejo Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables debe integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar en los términos del Artículo 12 penúltimo y último párrafos del presente ordenamiento, la política nacional en la materia.”

 El anterior ejercicio de onanismo administrativo permite parafrasear al Artículo 25 de la siguiente forma: la política pública, como se reitera en diversas ocasiones, estará a cargo de la Federación y las demás entidades y órdenes de gobierno, siempre y cuando se conforme con los instrumentos de planeación estratégica y participativa que señala la LGHCTI. El Consejo Nacional será el encargado exclusivo de “integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia”, con las limitaciones previstas en el Artículo 12.

La mera pretensión de colaboración con autoridades locales en la ejecución de instrumentos de planeación estratégica y participativa tratándose de facultades concurrentes, como se asegura en la LGHCTI, no asegura por sí misma la gobernanza, plural, participativa, equitativa. Para que esta se dé, deben existir las autoridades locales con facultades suficientes, sobre todo, con la plena libertad para que puedan decidir sus propios rumbos, de acuerdo con sus idiosincrasias y deseos. Cuando el proyecto de LGHCTI establece que las atribuciones de las autoridades locales estarán dirigidas por una política pública en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación ordenados desde el Consejo Nacional, y que esos órganos locales deberán seguir esa única línea, la gobernanza deja de existir. Donde el debate de las ideas es restringido por una línea única de pensamiento a la que todos deben alinearse, ¿cómo puede haber gobernanza?, ¿qué valor tienen los supuestos” órganos consultivos” ?, ¿qué deliberan?, ¿qué deciden”, ¿cuál es su libertad de maniobra? En el mejor de los casos es control con pretensión, ilusa e inaccesible, de eficiencia gubernamental, más ninguna eficacia. Pueden cumplir con su mandato material pero nunca con su propósito de fondo. No el del gobierno, el de la ciencia misma.

La iniciativa de los partidos de oposición tampoco es una alternativa

El 6 de septiembre pasado varios diputados de los partidos de oposición PAN, PRI, PRD y MC dieron a conocer una iniciativa conjunta de Ley General de Ciencia Tecnología e Innovación con una extensión de 45 páginas (https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-08-17-1/assets/documentos/Inic_Dip.Romero%20Hicks_EXPIDE_LGC-TEL.pdf). Esta iniciativa rescata algunos aspectos de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf), pero por su estructura tampoco representa una Ley General; aunque incorpora algunos cambios en un intento de que lo parezca.

Esta iniciativa tampoco conforma la estrategia de una Ley General. Una vez más se da mucho énfasis en la Junta de Gobierno de la paraestatal que reemplazará al CONACYT. La Junta de Gobierno está integrada por 17 personas, físicas y morales. La Dirección General, 9 Secretarías de Estado y 7 representantes de la Comisión Nacional Asesora. La iniciativa de la oposición retoma a la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, presente en la ley vigente, y añade una Comisión Nacional Asesora. En esta iniciativa la Junta de Gobierno, la Conferencia y la Comisión comparten algunos integrantes, varios de ellos representantes de Secretarías de Estado. La Conferencia Nacional es el cuerpo colegiado con el mayor número de participantes, aunque la mayoría de ellos tendrá una vinculación cercana al gobierno y no a la comunidad de investigadores. En otras palabras, la gobernanza tampoco se establece adecuadamente en esta iniciativa.

Los derechos humanos que tutelan a la ciencia

Aunque se ha hecho popular la mención del derecho humano a la ciencia, en realidad existen varios derechos humanos que están asociados con la actividad científica. Son varios tratados internacionales los que tutelan los derechos humanos asociados con la ciencia. El control de convencionalidad tiene que ver con la correcta interpretación y aplicación de esos derechos humanos.  Es decir “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf).

El Artículo Tercero reformado incorporó parcialmente el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948 (https://dudh.es/27/) al mencionarse en el párrafo quinto del Artículo Tercero Constitucional que “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Sin embargo, no se integró de manera explícita el segundo párrafo del Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Una previsión importante para la defensa de la propiedad intelectual en los tiempos actuales.

Existen otros convenios internacionales que establecen los Derechos Humanos asociados de la Ciencia que no fueron incorporados de manera expresa en el Anteproyecto de Iniciativa de LHCTI. Aunque no estén incluidos en el texto de la iniciativa, tienen aplicación, son vigentes y tienen un nivel jerárquico superior al de la iniciativa.

Por ejemplo, el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights)

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En el ámbito interamericano la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo IV que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio” (https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp). Por su parte el Protocolo de San Salvador establece en su Artículo 14 el Derecho a los Beneficios de la Cultura. (https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html).

  1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
  3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

En conjunto, estos convenios definen los atributos de los Derechos Humanos asociados a la Ciencia (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374224) que pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Los estados signatarios deben adoptar las medidas para el pleno ejercicio de los Derecho Humanos asociados a la ciencia, incluyendo la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. Esto incluye el debido financiamiento a las instituciones de investigación existentes para que puedan operar, la creación de nuevas instituciones científicas, se financien proyectos de investigación, se invierta en la educación y capacitación de los estudiantes y consolidación de investigadores,
  2. Respetar la indispensable libertad de investigación. Los investigadores deben recibir el financiamiento económico requerido para desarrollar sus investigaciones en las áreas que escojan con libertad, aunque no conformen a agendas gubernamentales. La libertad de investigación debe garantizar la posibilidad de explorar cualquier área de la frontera del conocimiento. Para esto se debe garantizar el apoyo financiero a quienes llevan a cabo la investigación científica. Una argumentación similar fue expuesta por el General Heriberto Jara durante los debates del artículo 115 constitucional referente a la libertad de los municipios (https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1917-DML-JCPB.html). La libertad de investigación debe apuntalarse con el debido financiamiento económico, aunque se investigue algo diferente a lo preferido por el gobierno en turno.
  3. Ser parte del progreso científico y participar de los beneficios científicos y tecnológicos, lo que implica la participación de los ciudadanos e investigadores en el diseño de las políticas públicas en materia científica.
  4. Fomento y desarrollo de la cooperación internacional, la ciencia no avanza en el aislamiento.
  5. Proteger y beneficiar los intereses morales y materiales que correspondan a los creadores por razón de las producciones científicas, es decir la protección de la propiedad intelectual y la lucha contra el robo de ideas e invenciones.

Controversias legales

Si es aprobada en su forma actual, la versión oficial de la Ley de Humanidades Ciencias y Tecnologías puede dar lugar a diversas acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. Las controversias podrían suscitarse por algo tan sencillo como el uso de nombres diferentes a los previstos en la Constitución o su reforma. Por ejemplo, el título de la ley no corresponde al establecido por el artículo transitorio que da origen a la iniciativa, o por referirse en su Artículo 4 a un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación mientras que el Artículo 73 de la Constitución se menciona al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Otras controversias pueden surgir por el un trato diferente, presuntamente discriminatorio, que se da a las instituciones de educación superior de carácter privado y a sus integrantes. Por condicionar el otorgamiento de becas a estudiantes que realicen investigaciones en los temas específicos de la Agenda Nacional y en un sentido más amplio en la defensa de la libertad académica y el derecho a recibir financiamiento para proyectos e instituciones que realicen investigaciones no contempladas en dicha Agenda.

En tiempos recientes se han promovido varias acciones legales en defensa de los derechos de la comunidad académica y de investigación (https://www.uv.mx/representacion/sintesis-informativa/conacyt-de-la-4t-enfrenta-685-demandas-de-amparo). Son notables las jurisprudencias que han obtenido los colegas de instituciones privadas que han sufrido discriminación por parte del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. Una controversia legal de interés amplio fue promovida por la Doctora Gloria Soberón, quién en defensa de su Derecho Humano de recibir los beneficios de la investigación científica argumentó en defensa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. La revisión del amparo promovido por la Dra. Soberón llegó hasta la Suprema Corte, cuya sentencia la Corte definió los criterios para reconocer, o no,el interés legítimo de la demandante y la discusión en torno a varios Derechos Humanos asociados a la Ciencia (https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/bO7GW3sBNHmckC8LAN5q/%22Lesiones%22%20).

El diseño de una Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Siglo XXI

Lo más conveniente sería promover diversas sesiones de parlamento abierto para generar una propuesta adecuadamente estructurada, acorde a la envergadura y calado de la materia en cuestión. Sesiones que permitan la participación de académicos e investigadores de todas las instituciones y los rincones del país donde se realiza investigación científica. En la Red Ciencia Plural participamos cerca de 1000 investigadoras e investigadores de todo el país que hemos mantenido una discusión y análisis continuo sobre la iniciativa de una Ley General en materia de Ciencia Tecnología e Innovación.

Para lograr la ley que se merece el país, que nos merecemos los mexicanos, se deben abordar a profundidad varios temas. Por ejemplo, un apartado dedicado a la persona física que realiza investigación científica y sus derechos, que establezca todos los investigadores que laboren en institutos gubernamentales sean reconocidos de esa forma y con plenos derechos laborales (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/amicus-curiae-la-suprema-corte-y-los-derechos-laborales-en-los-centros-conacyt/). Un apartado para definir los criterios para el otorgamiento de los apoyos que se requieren en las diferentes etapas de desarrollo de la persona que se dedica a la actividad científica, desde las becas para realizar estudios de posgrado, los estímulos para los investigadores jóvenes y los estímulos del Sistema Nacional de Investigadores. Un título que defina a la paraestatal o secretaría que coordinará el sector, que debe contar con una Junta de Gobierno donde participe de manera efectiva la comunidad académica para favorecer la gobernanza. La enumeración de los diferentes tipos de personas morales o instituciones dónde se realiza investigación científica, cómo son las universidades públicas y privadas, los centros públicos de investigación, los diferentes institutos de salud, los tecnológicos, etc. En el caso de las instituciones de la federación, estatales o municipales es necesario de dotarlas de la debida autonomía y libertad requeridas para el quehacer científico, a los Centros Públicos de Investigación, en su carácter de entidades paraestatales, deben contar con Juntas de Gobierno donde la comunidad de esos centros participe, así como otras personas, físicas y morales, dedicadas a la investigación. Se debe incluir un apartado que defina adecuadamente al Consejo, Comité u otros cuerpos colegiados contemplados en la ley, en los que haya una participación real de la comunidad científica del país para la toma de decisiones y el diseño de la estrategia nacional, regionales, estatales y municipales en la materia. Un apartado que defina a los cuerpos colegiados de los diferentes órdenes de gobierno. etc. En otras palabras, para diseñar una Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación se tiene que pensar fuera de la caja.

 

Juan Esteban Martínez Gómez

Instituto de Ecología AC (INECOL)

Email: juan.martinez@inecol.mx

 

Luis Reynaldo Vera Morales

Colegio de la Frontera Norte (COLEF)

Email: lrvera@valegal.com.mx

 

Ensayo publicado originalmente en Animal Político. Agradecemos a los autores su autorización para reproducirlo.