SCJN avala aborto en casos de violación a menores sin necesidad de autorización de padres

Share

La Suprema Corte de Justicia avaló hoy una Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años, sin necesidad de permiso de sus padres o denuncia penal ante el Ministerio Público.

Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte declaró infundadas controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM que fija criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a lineamientos de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013.

«El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la LGV», ordena la NOM.

 

La LGV ordena proveer servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia a toda víctima de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, lo que sí hace la NOM, que solo prevé consentimiento de los padres para menores de doce años.

«Las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas», dijo el Ministro Luis María Aguilar, autor de los proyectos.