¡De luchador social a verdugo! Amaga titular la UIF, Pablo Gómez con “sanciones” para abstencionistas en revocación

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Según el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Pablo Gómez, es “obligatorio” votar en los procesos de revocación de mandato y no hacerlo puede generar una sanción.

En una autoritaria interpretación del marco jurídico de las consultas ciudadanas, dijo que la amonestación por no cumplir con esa obligación puede ser la suspensión de los derechos ciudadanos durante un año.

En su cuenta de Twitter, el ex activista del movimiento estudiantil de 1968 que estuvo en la cárcel de Lecumberri por ese motivo, señaló que el INE no salvaguardó el derecho y la obligación de los ciudadanos a emitir su voto en la revocación de mandato del pasado 10 de abril, lo que se reflejó en la baja participación.

Acusó al órgano electoral de “no difundir información precisa” a los electores sobre la “obligatoriedad” de participar en el ejercicio, y mencionó el artículo 38 de la Constitución, en el que se lee que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos pueden suspenderse por el incumplimiento de obligaciones.

Los derechos ciudadanos reconocidos en el artículo 35 de la Constitución son votar, ser votado, la libertad de asociación, la defensa del país, de petición, entre otros. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que votar es un derecho y a la vez, una obligación, pero en su artículo 447 (que especifica las infracciones), no se indica ninguna sanción por no votar.