Deplora CNDH posturas estigmatizantes y sin perspectiva de género del gobierno de Cuitláhuac; reitera que tiene evidencias de agresiones sexuales y torturas de policía veracruzana a July Raquel

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lamentó la postura y declaraciones “estigmatizantes y sin perspectiva de género” del gobierno de Cuitláhuac García Jiménez sobre el caso de las agresiones sexuales y tortura de la policía veracruzana contra July Raquel Flores Garfias, presa en el penal de Pacho Viejo imputada por el homicidio de la ex rectora de la Universidad Valladolid.

A través de un pronunciamiento, la CNDH dio respuesta a los dichos del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que el pasado viernes declaró que rechazaría la Recomendación 51VG/2022 por actos de tortura y agresión sexual y abuso sexual de autoridades de su gobierno en este caso.

La CNDH reiteró que conforme las evidencias reunidas y que se encuentran en el expediente de queja, se comprobaron “violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación, a una  vida libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia”, en razón de la actuación de diversas autoridades.

Respecto de la Recomendación a la fiscal General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, la CNDH aseguró tener evidencias de que nueve personas adscritas a la FGE participaron en el aseguramiento y posterior traslado de July “N” al estado de Veracruz.

De acuerdo con el oficio FGE/FGEIDVCFMNNYTP/5293/2020 del 3 de noviembre de 2020, la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y de Trata de Personas informó al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México sobre la orden de búsqueda, localización y aprehensión y le solicitó, en vía de colaboración, “se brindaran todas las facilidades a las nueve personas servidoras públicas para su cumplimiento”. Asimismo, se cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE/PM/DRX- CX/122/2020, No. detención CX/FC/010/06112020/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del Décimo Primer Distrito l, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposición a la agraviada. “Con lo que se comprueba la participación de la policía ministerial adscrita a la Fiscalía General del estado de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad”.

El organismo puntualizó que “quedó acreditado que la persona agraviada fue víctima de tortura sexual por parte de elementos de la policía ministerial de esa Fiscalía, por lo que la falta de evidencias médicas o certificaciones adecuadas no realizadas a la víctima, no deben constituir un elemento primordial para demostrar que tales actos sucedieron, y tampoco debe pesar la negativa de dichas autoridades responsables y los prejuicios sostenidos relacionados con su situación jurídica, si se analiza que tampoco tuvo acceso eficaz a certificaciones que dieran cuenta del estado de salud físico y sexual que presentaba, dadas las condiciones de amenazas y agresiones físicas en las que se le negaron y a través de las cuales tuvo que indicar que estaba bien, que la habían tratado bien y, en las que además, se asentó sin huellas de lesiones, o, no refiere lesiones en aquellos documentos oficiales que fueron suscritos por las propias autoridades responsables a las que hace alusión la víctima”.

Bastó con “las declaraciones emitidas por la víctima y en la acreditación de la afectación que ha dejado huella en su esfera psicológica y física dados los actos atroces cometidos a su integridad sexual, sustentados en los resultados emitidos tras los exámenes practicados conforme a lo establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de Estambul”.

“Es conveniente precisar que las autoridades de la Ciudad de México únicamente participaron en colaboración para llevar a cabo la detención en la demarcación donde se encontraba la víctima, en compañía de personal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, y una vez que fue certificada por personal médico de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue entregada a los elementos de la policía ministerial de la Fiscalía del estado de Veracruz, quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente”, destaca la CNDH.

El organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra explicó que la Recomendación se dirigió también al gobernador de Veracruz “por la comprobación del indebido actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, Veracruz, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de ese estado, al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de la víctima”, sobre las cuales ofrece una detallada descripción.

“Durante la entrevista que sostuvo la víctima con personal de psicología de ese Centro Penitenciario, les refirió sobre los actos de tortura y violencia sexual de que fue víctima, además observaron las condiciones en la que se encontraba, teniendo el deber de denunciar los mismos a la autoridad competente ya que estaban ante la probable comisión de un ilícito y de violaciones graves a sus derechos humanos, lo que no sucedió, y que indudablemente ha impactado en su acceso a la justicia como  se refiere en la Recomendación emitida. Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a través de documentación otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese estado a esta CNDH”, refiere.

La CNDH puntualizó que la Recomendación 51VG/2022 busca que la víctima, además de acceder a una reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia. “Los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Autónomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos, y no se continúe alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a través de actos de tortura”.

“La Comisión Nacional es respetuosa de las instituciones y de quienes las presiden. En el presente asunto no sigue una agenda política, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la víctima en los hechos que se le imputan, sino solo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan aún más por la violencia sexual perpetrada por ser mujer”, sentenció.

Con base en todo lo anterior, la CNDH lamentó la “postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia”.

Asimismo, aseveró que toda vez que la situación jurídica de July Raquel está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, “no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional”.