Detienen a ministro de la SCJN por conducir ebrio

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El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez Potisek fue detenido en Torreón por conducir en estado de ebriedad y quedó en libertad tras cubrir el pago de la multa correspondiente.

Los hechos se registraron el sábado pasado, pero trascendieron hasta hoy.

Aunque el titular de la Dirección de Tránsito y Vialidad de Torreón, Alejandro Gutiérrez, se negó a confirmar la detención de Laynez Potisek por parte de elementos a su cargo, en la Delegación de la Fiscalía General de Coahuila se reconoció que el Ministerio Público de la Unidad Temprana de Delitos ordenó su libertad.

Al ser cuestionado, Gutiérrez dijo que debía mantener la secrecía de los detenidos, a menos de que hubiera un ordenamiento judicial, por lo que no era de su competencia negar o confirmar información sobre la detención del Ministro.

El director dijo desconocer por qué medios de comunicación dieron a conocer el documento oficial de la dirección a su cargo, en el que se da cuenta de que Laynez Potisek fue detenido el sábado pasado a las 6:34 horas, en el Centro de Torreón, en la Calle Bravo y Calle 10, cuando conducía un vehículo Stratus modelo 2006 de color blanco, de acuerdo al folio 94335.

Voceros de la Delegación de la Fiscalía informaron que la orden de liberar al Ministro se dio luego de que cumplió el pago de la multa, al igual que se hace con cualquier infractor que es detenido.

En el oficio 632/2021, emitido por la Fiscalía General de Coahuila, Almendra Judith Alvarado Mercado, coordinadora del Ministerio Público de la Unidad de Atención Temprana de Delitos con Detenidos, informa sobre la libertad del Ministro.

«Por medio de la presente, me permito informarle que en relación a la puesta a disposición del C. Javier Laynez Potisek, mediante número de folio 3732/2021 rendido por elementos de la Dirección de Transito y Vialidad de esta ciudad, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad», citó.

«Mismo que quedó en libertad el día y de la fecha (9 de octubre) en virtud de que esta representación social resolvió la situación jurídica por lo que respecta al ilícito referido, mismo que se encuentra previsto y sancionado por el Artículo 326 Fracción I del Código Penal vigente en el Estado».