SPI Veracruz
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, por vulnerar la consulta previa de las personas con discapacidad.
Se trata de un nuevo revés legislativo contra el Congreso del Estado, mangoneado por el coordinador de la bancada morenista y presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, que ha recibido al menos 18 acciones de inconstitucionalidad de las cuales, en al menos 15 la Corte invalidó sus leyes y reformas.
Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien promovió la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 557 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz (publicado el 6 de mayo de 2020), por considerar que vulneró el derecho fundamental a la consulta previa de las personas con discapacidad.
Formulada por el ministro Arturo Zaldívar Leo de la Lerra y el voto unánime de los 11 ministros de la Corte, concluyeron que, al no consultar de manera previa a la emisión del Decreto, no cumplió con los estándares aplicables al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitido en 2016.
Dicho Decreto incluía la categoría de “trastornos de talla” en la definición de discapacidad física y agregaba como nuevas categorías sospechosas a los trastornos de talla, las condiciones económicas, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria y las preferencias sexuales.
El incluir una categoría de deficiencia física y una denominación a un grupo poblacional con discapacidad, así como la inclusión de diversas categorías sospechosas, es una cuestión relacionada directamente con las personas con discapacidad, con su reconocimiento y visibilización en condiciones de igualdad.
Debido a que el Decreto contenía en su totalidad normas exclusivas y específicas que regulan los intereses y derechos de las personas con discapacidad, siendo susceptible de incidir en sus intereses y esfera jurídica, la obligación de consultarles resultaba ineludible.
Es así que la SCJN determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación al Congreso del Estado de Veracruz, a fin de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar en los términos precisados en las convenciones en la materia.
Si bien la falta de consulta previa no implicó la invalidez de todo el procedimiento legislativo, el Congreso deberá realizar la consulta a las personas con discapacidad por el grado de intimidad que ese tipo de decisiones tiene en la vida o en el ejercicio de los derechos de las personas con dicha condición.
Es así que la consulta debe ser previa, pública, abierta y regular, en donde participen las personas con discapacidad, con participación real y efectiva, para que enriquezcan la forma en que el Estado elimine las barreras sociales; debe realizarse con leguaje claro y comprensible y en formato de lectura fácil.
La consulta deberá ser informada, significativa y transparente y, garantizar la participación de las personas con discapacidad en lo individual o colectivo, a través de organizaciones de personas con discapacidad, a fin de puedan determinar y señalar de mejor manera las medidas susceptibles de promover u obstaculizar sus derechos.