La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es legal que los partidos políticos accedan solamente a la mitad de sus prerrogativas en Veracruz, en una sesión del pleno que tuvo lugar este jueves.
Por mayoría de nueve votos, los ministros determinaron la constitucionalidad del Artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz impulsada por el actual gobierno estatal.
Dicha reducción fue impugnada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM), por reducir a la mitad el financiamiento público estatal a los institutos políticos.
Sin embargo, la determinación avalada por los ministros surtirá efecto a partir del ejercicio que comienza en enero del 2023.
El proyecto, que estuvo a cargo de la Ministra Loretta Ortiz, versó sobre la validez del decreto por el que se reformó el citado artículo y que fue publicado el 28 de diciembre del año pasado.
La reforma establece que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos locales, «se fijará anualmente en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos.
«El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente», señala.
La ministra Loretta Ortiz encontró el aval de ocho compañeros más y solamente los ministros Jorge Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar votaron en contra.
Así, con los nueve votos el pleno de la Corte determinó infundadas las impugnaciones de los partidos políticos accionantes al considerar que el precepto no es susceptible de afectar derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que no era necesario consultarlos de manera previa a la reforma.
También se desestimó el argumento de que la reforma violó otros preceptos constitucionales y la veda electoral, pues se realizó fuera de los tiempos establecidos en la ley -90 días antes del inicio del proceso electoral-.
Con la determinación, la Suprema Corte tuvo por desechadas las acciones de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022.