Por unanimidad, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que anulaba la elección municipal del ayuntamiento de Veracruz.
Con ello, se le devolvió la victoria y su condición de presidenta municipal electa a la panista Patricia Lobeira Rodríguez.
La magistrada y los magistrados de la Sala Regional consideraron que el TEV admitió indebidamente las pruebas ofrecidas como supervenientes, con las que se pretendió demostrar la supuesta intervención del presidente municipal y servidores públicos del municipio de Veracruz a favor de la candidata ganadora.
De igual forma, determinaron que fue indebida la conclusión a la que arribó el TEV respecto de que la actuación del Consejo Municipal Electoral y su presidente violaron los principios rectores de la citada elección.
Asimismo, determinaron que la marcha celebrada el pasado 23 de mayo, en la que intervino la candidata ganadora, no generó las consecuencias a las que arribó el TEV.
En virtud de lo anterior, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que el TEV indebidamente consideró que tales irregularidades constituían diversas violaciones a los principios constitucionales y que eran de la gravedad suficiente para declarar la nulidad de la elección municipal de mérito.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada, se declaró la validez de la elección municipal de Veracruz, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la Coalición “Veracruz Va” y se ordenó al OPLEV que, con base en el cómputo modificado en la sentencia, realice la asignación de las regidurías de representación proporcional, en un término no mayor de 48 horas.
Asimismo, la Sala Regional revocó la sentencia del TEV que, a su vez, revocó el acuerdo OPLEV/CG357/2021 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) y removió del cargo al presidente del Consejo Municipal Electoral del OPLEV con sede en Veracruz, Roberto Castillo Gutiérrez.
Lo anterior al considerar que, contrario a lo resuelto por el TEV, la actuación del presidente del citado Consejo Municipal no implicó una afectación a los principios rectores de la materia electoral, toda vez que los hechos que se le atribuyeron respecto al indebido cotejo de actas y al error en la definición de casillas para ser recontadas no constituyen violación alguna a las normas electorales.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional determinó que fue indebida la remoción de dicho funcionario ordenada por el TEV y por ello, resolvieron revocar la sentencia impugnada, dejando sin efectos la señalada remoción y, a su vez, confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del OPLEV que declaró infundado el referido procedimiento de remoción.