TEPJF ordena a INE devolver triunfos a candidatos del Poder Judicial que no alcanzaron el promedio mínimo académico

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Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal determinó devolver el triunfo a 15 candidatos de la elección judicial que no alcanzaron el promedio académico requerido de 9, y que el INE declaró inelegibles.

Este criterio aplicará para los otros aspirantes que impugnaron y sus casos están pendientes de resolver.

El 26 de junio pasado, en una votación dividida, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó quitar el triunfo a 45 candidatos a magistrados y jueces que no tenían la calificación en materias afines a la especialidad por la que compitieron.

Como en todos los temas relevantes, los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata impusieron su mayoría para revocar la decisión del INE, al afirmar que éste no tenía atribuciones para revisar los requisitos que ya habían aprobado los Comités de Evaluación.

«Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.

«De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos. En consecuencia, se revocan los acuerdos controvertidos a fin de que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría», se establece en la sentencia.

La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, consideró un exceso lo que hizo el organismo electoral, pues buscó cómo restar derechos en lugar de maximizarlos.

Además, aclaró, los ganadores ya habían cumplido con el requisito constitucional de tener una calificación mínima de 8 en la carrera de derechos.

«El INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral», agregó Fuentes.

Por el contrario, Reyes Rodríguez y Janine Otálora afirmaron que el Instituto sí tenía facultades constitucionales para revisar, una vez que ganaron, los requisitos de elegibilidad para entregarles la constancia de mayoría.

«Sí es la facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en este momento, en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras y de emitir los acuerdos respectivos a la validez de la elección», apuntó Rodríguez.

Sin embargo, Otálora aseguró que aunque el organismo electoral sí tenía facultades,lo hizo mal.

«Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito; debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres Comités de Evaluación, según quien hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora.

«La solución correcta es ordenar al INE que vuelva a revisar, pero con base en estas directrices, es decir, tomando en cuenta cuáles fueron los criterios de los Comités de Evaluación», planteó, pero su propuesta no prosperó.