Un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia amparadora que anula el proceso penal por el delito de retención de menores impuesto al exsecretario de Gobierno Rogelio Franco Castán.
Con esta resolución, Franco Castán quedaría en libertad total por el último de 11 delitos (entre otros ultrajes a la autoridad, peculado equiparado, ejercicio indebido del servicio público, contra la administración de justicia, abuso de autoridad) por los cuales la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial local le impusieron prisión preventiva justificada, y en particular por el delito de retención de menores, mismo que lo mantiene en resguardo domiciliario desde agosto de 2023.
Rogelio Franco ha permanecido cuatro años un mes bajo medidas restrictivas de la libertad, en primer lugar, bajo prisión preventiva justificada y al final, bajo resguardo domiciliario impuesto en el proceso penal por el delito de retención de menores.
La audiencia de cumplimiento del amparo 10/2024, se celebrará este jueves 24 de abril a las 3 pm en los juzgados adjuntos de Pacho Viejo.
Dentro de los considerandos de la sentencia recaída al amparo en revisión, constan los razonamientos por los cuales se desecha el recurso de revisión interpuesto por la madre de la menor en calidad de tercera interesada, al considerar sus argumentos inoperantes y no encontrarse bajo ningún supuesto del artículo 79 de la Ley de Amparo.
La resolución indica que el juez de control no estimó pruebas ofrecidas por la defensa de Rogelio Franco, se negó analizar constancias de un expediente civil, omitió revisar dictamen psicológico de su menor hija; y contrario a lo que se dijo, el tribunal no advirtió que Franco tuviera limitada guarda y custodia por alguna autoridad.
La resolución de amparo de fecha 27 de marzo de 2025 otorga la protección de la justicia federal al quejoso, para el efecto de que el Juez de control responsable:
1) Deje insubsistente la resolución de 6 de diciembre de 2023 en la que decretó auto de vinculación a proceso en contra de Rogelio Franco Castán por el delito de retención de menores.
2) Señale fecha y hora para la celebración de una audiencia inicial en la que, sin necesidad de escuchar a las partes de nuevo y con base en lo expuesto en esta sentencia, determine que se actualiza la causa de atipicidad prevista en la fracción I, del artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, como consecuencia, dicte auto de no vinculación a proceso a favor del imputado por el delito de retención de menores, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz.
“El proceso por retención de menores ha sido el más doloroso, porque el juez de control determinó arbitrariamente prohibir la convivencia con su menor hija, medida que afectó el interés superior de la menor. Afortunadamente su menor hija ha permanecido bajo la protección, atención y cuidado de su abuela paterna bajo la figura legal de guarda y custodia provisional”, señala un comunicado emitido por la defensa del exdirigente del PRD en Veracruz.