El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó que “la desaparición forzada se lleva a cabo de manera general o sistemática en el territorio que es jurisdicción de México”, por lo que activó el procedimiento de intervención previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Dicho numeral señala que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
Lo anterior fue puntualizado por el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), Olivier de Frouville, al cierre de la clausura del 28º período de sesiones. “De acuerdo al procedimiento de comunicación urgente, el procedimiento de comunicaciones individuales del artículo 31, y también basándonos en el procedimiento previsto en el artículo 34, conforme con este último, el Comité recibió información fundamentada que indica que la desaparición forzada se lleva a cabo de manera general o sistemática en el territorio que es jurisdicción de México”.
El comité también informó que tomó la decisión formal de iniciar dicho procedimiento, que permite solicitar al Estado mexicano toda la información necesaria, lo cual se concretará en las próximas semanas de manera oficial.
“Así decidió, primero, hacerle llegar al Estado mexicano, dentro de las próximas semanas, una solicitud formal de información pertinente respecto de esta situación, sin prejuzgar las siguientes etapas del procedimiento’’, expresó el presidente del CED.
El procedimiento es activado en casos de gravedad extrema, y puede conducir a que el tema se aborde en una sesión especial de la ONU.
Según el derecho internacional, para que un crimen se considere de lesa humanidad, debe tener una característica clara: ser generalizado o sistemático. Esto implica que el Estado comete las atrocidades con conocimiento e intención de hacer daño. Es en este contexto que el comité analiza la situación mexicana.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU está formado por expertos independientes que supervisan la aplicación de la convención. Su labor se centra en apoyar a víctimas, organizaciones civiles y autoridades, con el objetivo de localizar a personas desaparecidas, prevenir este crimen, castigar a los responsables y reparar los daños.