Por Juan José Llanes
La nota que publica La Silla Rota Veracruz no tiene desperdicio. Dice, a propósito del malestar de los maestros en relación con el pago del aguinaldo:
“…el gobernador Cuitláhuac García Jiménez recordó que el plazo máximo para hacer ese tipo de depósitos es el 22 de diciembre, que incluye la quincena del 30 de diciembre -o la número 24 del año-.”
Más adelante, insiste: “…dejó entrever que no será cuando los maestros ‘así lo decidan’, pues hay plazos legales para cumplir con los depósitos bancarios. Por ejemplo, el 20 de diciembre es la fecha límite para pagar el aguinaldo…”
Líneas más adelante, se detalla que el titular del Poder Ejecutivo se pone de ejemplo a sí mismo:
“Al referirse al malestar del magisterio, recordó que es maestro de la Universidad Veracruzana (UV), y aunque en este momento está de permiso, los pagos se recibían antes de concluir el año, sin que sea obligatorio que se pague el 15 de diciembre, como demandan los líderes magisteriales”.
Nada más cabría hacer unas precisiones:
1.- El gobernador está notoriamente confundido si cree que la ley que aplica para la burocracia que trabaja en la Secretaría de Educación de Veracruz es la misma que regula a los empleados de la Universidad Veracruzana. Los primeros, se rigen por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz; lo segundos, por la Ley Federal del Trabajo.
2.- La Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz define:
““Artículo 66.-Las Entidades Públicas fijarán en sus presupuestos de egresos las cantidades destinadas para el pago de aguinaldos de sus trabajadores, que se aplicarán en la siguiente forma:
I.- A los trabajadores que hayan laborado durante todo el año, treinta días de sueldo por lo menos, que deberá cubrirse en dos exhibiciones, UNA EN LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE y la segunda en la primera quincena de enero del año siguiente; y
II.- A los trabajadores que hayan laborado por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda por el tiempo de servicios prestados.”” (El resaltado, es propio).
3.- La Ley Federal del Trabajo (que le aplicaba al gobernador cuando trabajaba en la UV), define:
““Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse ANTES del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.””
4.- Por lo tanto, NINGUNA de las normas generales que regulan el trabajo de los empleados de la SEV o a los de la UV (con independencia de que son DISTINTAS), refiere que sea hasta el 22 de diciembre cuando se deba pagar esta prestación.
Así que no sé en qué ley lee el gobernador…