La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló laLey Ganadera del Estado de Veracruz. Con una votación que arrojó 9 apoyos a favor y un único voto en oposición, los ministros se pronunciaron a favor de invalidar distintas disposiciones.
La Ley Ganadera en cuestión había establecido una serie de regulaciones relativas a la verificación y desplazamiento del ganado a través de zonas de inspección, así como el otorgamiento de permisos y guías para tal efecto. Sin embargo, esta legislación se convirtió en objeto de litigio desde su promulgación.
La controversia que motivó la intervención de la SCJN fue presentada por el Poder Ejecutivo Federal bajo el expediente 67/2021. El argumento principal del Ejecutivo Federal se centró en la inconstitucionalidad de las reformas realizadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz. Estas reformas habían sido oficializadas en la Gaceta Oficial el 31 de marzo de 2021, mediante el Decreto 850.
La demanda presentada por el Poder Ejecutivo Federal se basó en la creencia de que varias disposiciones de la Ley Ganadera de Veracruz traspasaba los límites de competencia atribuidos a nivel federal.
La discordia radicó, en gran medida, en lo contemplado en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución, que confiere al Congreso de la Unión la potestad de legislar en asuntos relacionados con la salubridad general. La Federación consideró que las autoridades de Veracruz habían excedido sus facultades en este sentido.
Un punto adicional que fue debatido en el proceso judicial fue la interpretación del artículo 117 de la Constitución Política Federal. Las fracciones IV, V y VI de este artículo delinean las restricciones que limitan las acciones de las entidades federativas en lo concerniente a la imposición de gravámenes. La discusión se centró en si las disposiciones de la Ley Ganadera de Veracruz infringen estas prohibiciones constitucionales.
De manera concreta, el máximo tribunal del país determinó que es competencia exclusiva de la Federación determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales y que los Estados no pueden afectar la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de su territorio.
El decreto resultó inconstitucional debido a que la implementación de puntos estatales de inspección de ganado en los términos diseñados resultaba violatoria del artículo 16 de la Constitución General, pues implicaba exigir la acreditación de que no se estaba cometiendo el delito de abigeato en un control preventivo genérico, ausente de cualquier justificación razonable previa a la intervención en la libertad, la propiedad y la posesión de una persona.
Además, los permisos para la movilización de animales llamados «Guías de tránsito»invadía la competencia exclusiva de la Federación, para determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales y las disposiciones afectan el libre tránsito de mercancías, lo cual resultaba violatorio de la fracción V del artículo 117 constitucional, el cual prohíbe que se afecte la entrada a un territorio estatal o la salida de éste de alguna mercancía nacional o extranjera.