Cuitláhuac miente: amparo al “Compa Playa” sí existe y revela pifias de la Fiscalía en la investigación

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Contrario a lo afirmado por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, el amparo concedido a Itiel “N” por el delito de homicidio calificado agravado sí existe y obligaba a la jueza Angélica Sánchez a acatarlo.

El jueves 22 de junio, García Jiménez publicó en su cuenta de Twitter que “la jueza es imputada por poner mentiras en un documento legal (firmado por ella), como el hecho de ¡INVENTAR UN AMPARO QUE NO EXISTE! con la finalidad de presionar al director del penal para que libere al delincuente ¿esa es la jueza que defienden comentaristas de radio, televisión y politiqueros?” (sic).

Sin embargo, el amparo es real y está radicado bajo el número 92/2023, aprobado por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, María Elena Leguízamo Ferrer, José Saturnino Suero Alva y Antonio Soto Martínez.

En el documento –que es público- se establece, entre otras cosas, que en el auto de vinculación a proceso original a Itiel “N”, la jueza Angélica Sánchez no valoró adecuadamente las fallas u omisiones observadas por la defensa sobre la investigación.

La principal irregularidad planteada por los magistrados federales es que “el único dato de prueba incorporado por la Fiscalía para acreditar la supuesta participación del quejoso en los hechos con apariencia de delito de homicidio calificado, lo constituye el oficio (número testado), signado por el elemento de la policía ministerial (nombre testado), el cual contiene la entrevista a la persona identificada con las siglas (testado), quien no firmó el registro correspondiente, por lo que carece de la condición para ser considerado dato de prueba”.

Además, “en el caso que nos ocupa, se ha establecido que tanto el policía ministerial que signó el oficio, como la persona entrevistada, cuya identidad se encuentra resguardada, han fallecido, y conforme a los hechos y a los datos de prueba expresados por la Fiscalía no se advierte que ésta hubiera buscado obtener directamente la deposición de cualquier otro de los asistentes al evento público en el que existieron los hechos sujetos a investigación, los cuales, según se refieren, se llevaron a cabo en las instalaciones donde se celebraba un palenque”, señala la resolución.

Cabe mencionar que los hechos por los que se concedió el amparo fueron el homicidio de dos personas el 27 de mayo del 2018, y no el asesinato del ex diputado local Juan Carlos Molina, como se ha mencionado.

Con base en éstas y otras consideraciones, los magistrados decidieron “conceder para efectos la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la jueza de Control responsable: 1) Deje insubsistente la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la que dictó auto de vinculación a proceso en contra de (nombre testado) por su probable participación en la comisión del hecho que la ley califica como el delito de homicidio calificado agravado, previsto y sancionado en los numerales 128, 130, 144 fracción I y 145 del Código Penal para el Estado de Veracruz”.

Asimismo, que “deje insubsistente la continuación de la audiencia inicial a partir de que procede a dictar el auto de resolución de plazo constitucional, y a continuación, con plenitud de jurisdicción, resuelva nuevamente la situación jurídica del aquí quejoso, sin incurrir en los vicios de forma señalados tanto en la sentencia recurrida, como en esta ejecutoria, pudiendo resolver en el mismo sentido al anterior o en uno diverso, pero fundando y motivando su decisión”.