El denominado Derecho Humano a la Ciencia: un derecho mutilado e inadecuadamente tutelado

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«La Patria no está circunscrita al lugar en que hemos nacido, sino más propiamente, al que pone a cubierto nuestros Derechos Individuales».

Xavier Mina

 

Por Juan Esteban Martínez Gómez*

Un debate intenso en torno a la iniciativa de ley

Desde la modificación del Artículo Tercero Constitucional (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019) que que requiere la expedición de una Ley General en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta el día de hoy, ha existido un intenso debate en torno a diversas versiones de una iniciativa de ley oficial, así como de las iniciativas de otros grupos parlamentarios. En particular, la iniciativa de Ley que el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2022 ha recibido diversas críticas. Se ha mencionado en diversos artículos que la iniciativa de ley oficial no cumple con las características de una ley general porque carece de un órgano colegiado dónde participe ampliamente la comunidad científica, estados y municipios en la toma de decisiones; es decir no hay gobernanza. Es discriminatoria, debido a que viola el principio de equidad y el derecho a participar y ser reconocidos qué tienen estudiantes, posdoctorantes e investigadores de universidades privadas. También restringe la participación de sectores de la sociedad, como lo es la iniciativa privada, que ha sido señalada sin sentencias en firme de diversos actos de corrupción. No garantiza los Derechos Humanos de libertad de cátedra, investigación y acceso a la justicia de los becarios, investigadores y académicos. Afecta los Derechos Humanos de los integrantes de los Centros Públicos de Investigación (CPIs), reduce los órganos de gobierno del nuevo CONACYT y CPIs al limitar la participación de académicos e instituciones de investigación, los CPIs se subordinan al nuevo CONACYT, sus directores tendrán términos reducidos y podrán ser removidos con mayor facilidad. Se viola el Derecho Humano de recibir los beneficios del trabajo de los investigadores al dar pie a la reducción a los estímulos a la producción, pero sobre todo al obligarse la cesión de derechos que resulten de sus descubrimientos e inventos. En el Primer Parlamento Abierto para analizar esta ley el pasado 29 de marzo de 2023, nos enfocamos en analizar el denominado Derecho Humano a la Ciencia, que en realidad es un conjunto de Derechos Humanos asociados a la actividad científica que están consagrados en diversos tratados internacionales.

Ciencia y Derechos Humanos

En virtud del Artículo Primero de nuestra Constitución, los Derechos Humanos tienen una gran relevancia en nuestro marco legislativo. Los primeros tres párrafos del Artículo Primero reconocen el nivel constitucional de los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país en tratados internacionales, su tutelaje más amplio y la obligación de todas las autoridades a respetarlos y protegerlos.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Existen varios derechos humanos que están asociados con la actividad científica. Son varios tratados internacionales los que tutelan los derechos humanos asociados con la educación, la ciencia y la cultura. En la iniciativa del Ejecutivo, el denominado Derecho Humano a la Ciencia tiene un lugar principal. El Artículo 3 de la iniciativa establece que “esta Ley tiene por objeto coadyuvar a garantizar el derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos fundamentales en general.” Más adelante, en la sección VIII del Artículo 5 de la iniciativa,  define el “Derecho a la Ciencia” (obsérvese la omisión de la palabra humano. Un error de técnica legislativa que se debe corregir) se define como el “Derecho Humano reconocido en la fracción V del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.  En otras palabras, el “Derecho Humano a la Ciencia” no es uno solo, sino que es una definición operacional ad hoc que agrupa varios derechos, principalmente aquellos que menciona el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948 (https://dudh.es/27/).

El Artículo Tercero Constitucional reformado en 2019, incorporó parcialmente el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al mencionarse en el párrafo quinto del Artículo Tercero Constitucional que “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Sin embargo, en el texto constitucional no se integró de manera explícita el segundo párrafo de ese Artículo que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Una previsión relevante en los tiempos actuales.

Además, el Artículo 5 de la iniciativa del ejecutivo genera una gran reto legislativo por atender porque reconoce que los demás convenios internacionales en materia de Ciencia también forman parte del denominado Derecho Humano a la Ciencia. Aunque el Artículo 5 de la iniciativa solo los mencione, estos tratados son vigentes y tienen un nivel jerárquico superior al de la iniciativa misma en virtud del Artículo Primero Constitucional. Estos tratados, incluyen al menos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp), el Protocolo de San Salvador (https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html).

En conjunto, el Artículo 27 de la Declaración universal de Derechos Humanos y los convenios arriba citados conforman lo que la UNESCO ha denominado el Derecho a la Ciencia (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374224). Qué es diferente a lo que se entiende en la iniciativa de Ley como Derecho Humano a la Ciencia (Artículo 3) o Derecho a la Ciencia (Artículo 5). Obsérvense algunas consideraciones de la UNESCO sobre este tema:

La disminución en libertad o capacidad de los investigadores para realizar sus actividades de investigación constituye una afectación al Derecho a la Ciencia.

“Pero  podría  articularse  la  tesis  que  sostiene, de forma similar a lo que sucede con nuestro entendimiento del derecho a la libertad de expresión, la afectación del derecho a la ciencia – tanto de los profesionales de la ciencia como de aquellos que no lo sean – implica no solo una afectación a título individual de profesionales de la ciencia, sino que por  medio  de  esa  afectación  individual  se  estaría  privando  al  resto  de  la  comunidad de  los  beneficios y aplicaciones del avance de la ciencia, como por ejemplo el progreso, la paz y el desarrollo. Lo mismo sucedería con aquellas personas que, sin ser profesionales de la ciencia, contribuyen al debate científico o participan de algún modo del progreso científico, pues el impedimento de realizar esa contribución o de su participación, afectaría su propio derecho a la ciencia, así como el de la comunidad en su conjunto que se vería privada de esas contribuciones.

El estado debe garantizar todas las condiciones para el desarrollo de la Ciencia

“De ese modo, las obligaciones  estatales  podrían  ir  desde  la  prohibición  de  censurar  la  expresión  científica o impedir el desarrollo de la ciencia, a la obligación de producir las condiciones necesarias tendientes  a  asegurar  la  investigación  científica  y  un intercambio robusto de sus productos.”

El Derecho a la Ciencia es más que el acceso a datos o información

“Por otra parte, es preciso distinguir ciencia de datos,  conocimiento  e  información.  La  ciencia  es  un  proceso de construcción de conocimiento y el derecho a la ciencia debería ser entendido como el derecho a acceder a ese proceso, no necesaria ni exclusivamente  a  los  datos  o  a  la  información.  Desde  esta  perspectiva, el derecho a la ciencia no puede ser solo el  derecho  a  gozar  de  sus  productos,  sino  también  a participar del proceso de producción científica en igualdad. En el caso particular de la igualdad de género, por ejemplo, es preciso que las mujeres puedan acceder a ese proceso de producción y disfrute de la ciencia.  Es necesario integrar el enfoque de género en todas las etapas de la producción científica. Finalmente, el foco en el proceso de producción científica motiva la necesidad de atender otras demandas que estarían relacionadas con él, como por ejemplo la de mayor libertad académica.”

Tutelaje inadecuado de los tratados internacionales

El Artículo 52 de la iniciativa del Ejecutivo equipara el tutelaje del Derecho Humano a la Ciencia con el acceso a la información y datos:

“Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, la información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado, serán invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual, seguridad nacional o protección de datos personales, entre otras.

El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general.

La estrategia se diseñará e implementará con base en las siguientes líneas de acción:

  1. El establecimiento, administración y actualización de un Sistema Nacional de Información, que contemple el desarrollo de Ecosistemas Nacionales Informáticos, particularmente de aquellos vinculados con los Programas Nacionales Estratégicos, y la creación de repositorios, así como su articulación con los sistemas locales de información en la materia;
  2. El apoyo para el establecimiento y manutención de espacios para la difusión y divulgación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

El Consejo Nacional apoyará la constitución y consolidación de una Red Nacional de Jardines Etnobiológicos que tendrá por objeto conservar la riqueza biocultural y promover el cuidado de los territorios y bienes comunes. Asimismo, procurará que en cada entidad federativa se cuente  al menos uno de estos espacios. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los lineamientos para la operación de este programa;

  • La puesta a disposición de la Administración Pública Federal de la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación indispensable para la comprensión y atención integral de demandas o necesidades específicas y problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional, así como, en general, para la sustentación técnica y epistemológica de la toma de decisiones en política pública y su implementación;
  1. La promoción, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, de las siguientes actividades:
  2. a) La actualización permanentemente de recursos de información publicada;
  3. b) La simplificación de los procesos administrativos para la adquisición de bases de datos y colecciones de información en formato digital;
  4. c) La operación y uso de bases de datos de publicaciones electrónicas;
  5. d) La ampliación de la cobertura temática de las publicaciones disponibles mediante el uso colectivo de las colecciones, y
  6. e) La capacitación a las personas usuarias para hacer mejor uso y aprovechamiento de los acervos.

La Secretaría de Educación Pública colaborará con el Consejo Nacional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, particularmente en cuanto al acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales;

  1. La edición y publicación, en colaboración con las entidades paraestatales pertinentes, de colecciones, libros, revistas, boletines y otras obras que sirvan para la difusión del conocimiento, cumpliendo con los principios de transparencia y austeridad correspondientes, y
  2. Las demás que determine el Consejo Nacional.”

Así, la protección del denominado Derecho Humano a la Ciencia reconocido por la iniciativa se centra en los acervos informáticos y la difusión de la información generada por los investigadores. Algo que queda muy distante de la Declaración de Derechos Humanos de la UNESCO y los demás tratados internacionales que se agrupan en el Derecho Humano a la Ciencia. El Artículo 52 no garantiza la recepción de los beneficios del progreso científico; este derecho no se tutela adecuadamente. Tutelar los Derechos Humanos asociados a la Ciencia requiere de un acucioso trabajo legislativo porque los Derechos Humanos se entrelazan y son interdependientes entre sí. Por ejemplo, los niños que demandaron por vía judicial la aplicación de una vacuna recientemente y efectiva contra la COVID no solo ejercieron su Derecho Humano a la Justicia para defender su Derecho Humano a la Salud. También defendieron su Derecho Humano para recibir los beneficios de la Investigación Científica. Un ciudadano que solicite la generación de electricidad por medio de energías limpias defiende no solo su derecho a un nivel de vida adecuado su derecho humano a un ambiente limpio, pero también su derecho humano a recibir los beneficios de la ciencia. Por estas razones, solo compartir la información científica no es suficiente para tutelar a los Derechos Humanos asociados con la Ciencia. Es evidente que lo que se denomina Derecho Humano a la Ciencia en la iniciativa de Ley, es un derecho mutilado. Aunque los aspectos asociados al acceso a la información sean un componente del denominado Derecho Humano a la Ciencia, debe revisarse si este componente se ha tutelado eficientemente.

Hacia un tutelaje completo de los Derechos Humanos asociados a la Ciencia

Las leyes nacionales que promulguen los estados signatarios deben especificar claramente en qué consisten los Derechos Humanos asociados a la ciencia, así como brindar la enumeración exhaustiva de las medidas con las que garantizan su ejercicio pleno. Se debe considerar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. Se debe explicar cómo se logrará el debido financiamiento a las instituciones de investigación existentes para garantizar su operación, que criterios se emplearán para crear nuevas instituciones científicas, se debe garantizar el financiamiento a proyectos de investigación, se debe garantizar la inversión en la educación y capacitación de los estudiantes y la consolidación de investigadores. En lo particular, se deben desarrollar los siguientes temas para garantizar el completo y detallado tutelaje de los tratados internacionales que se han mencionado.

  1. Respetar la indispensable libertad de investigación. Los investigadores deben recibir el financiamiento económico requerido para desarrollar sus investigaciones en las áreas que escojan con libertad, aunque no conformen a agendas gubernamentales. La libertad de investigación debe garantizar la posibilidad de explorar cualquier área de la frontera del conocimiento. Para esto se debe garantizar el apoyo financiero a quienes llevan a cabo la investigación científica. Una argumentación similar fue expuesta por el General Heriberto Jara durante los debates del artículo 115 constitucional referente a la libertad de los municipios (https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1917-DML-JCPB.html). La libertad de investigación debe apuntalarse con el debido financiamiento económico, aunque se investigue algo diferente a lo preferido por el gobierno en turno.
  2. Ser parte del progreso científico y participar de los beneficios científicos y tecnológicos, lo que implica la participación de los ciudadanos e investigadores en el diseño de las políticas públicas en materia científica.
  3. Fomento y desarrollo de la cooperación internacional, la ciencia no avanza en el aislamiento.
  4. Proteger y beneficiar los intereses morales y materiales que correspondan a los creadores por razón de las producciones científicas, es decir la protección de la propiedad intelectual y la lucha contra el robo de ideas e invenciones.

De hecho, a lo largo de la iniciativa se encuentran textos que son contrarios a los principios mencionados desde su redacción, lo que daría pie a acciones legales inmediatas por su naturaleza autoaplicativa. De no tutelarse adecuadamente todos los Derechos Humanos asociados a la Ciencia, podrán ser impugnados por una acción de inconstitucionalidad asociada al control de convencionalidad, controversias constitucionales y amparos. El control de convencionalidad tiene que ver con la correcta interpretación y aplicación de esos los tratados internacionales que tutelan Derechos Humanos.  Es decir “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf). Aunque la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación ya presentó un proyecto de Dictamen que deja una propuesta de ley cómo la originalmente presentada, todavía es posible mejorar su redacción y con ello lograr un cuerpo normativo acorde con los principios constitucionales y los tratados internacionales en la materia.

 

* Instituto de Ecología AC (INECOL)

Email: juan.martinez@inecol.mx