Veracruz, octavo lugar nacional en desapariciones forzadas

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SPI Veracruz

Entre 2006 y mayo de 2022, las desapariciones forzadas en México se concentraron en 10 estados del país, ubicando a Veracruz en la octava posición a nivel nacional, según un estudio del Senado de la República.

La investigación titulada “Hallazgos y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a México”, realizada por investigadores del Instituto Belisario Domínguez del Senado, expuso que entre 1964 y 31 de mayo de 2022 se tiene un registro de 100 mil 447 personas desaparecidas y no localizadas en México, de las cuales 83.7 por ciento ocurrieron en los últimos 16 años.

Mientras que, para el periodo de 2006 a mayo de 2022, los 10 estados que registraron el mayor número de personas desaparecidas y no localizadas son Jalisco con 13 mil 339; Tamaulipas con 10 mil 594; Estado de México con seis mil 387; Nuevo León con cinco mil 913; Sinaloa cinco 5 mil 112; Sonora con cuatro mil 161; Michoacán con cuatro mil 100; Veracruz con tres mil 961; Ciudad de México con tres mil 501; y Coahuila con tres mil 287.

En conjunto, estos diez estados representaron el 71.8 por ciento del total de las registradas.

En cuanto al sexo de las personas desparecidas y no localizadas, de las 84 mil 63 personas registradas en el periodo de 2006 a mayo de 2022, 63 mil 784 correspondieron a hombres (76.1 por ciento) de entre 25 y 29 años de edad, y 20 mil 10 a mujeres (23.9 por ciento), de entre 15 y 19 años de edad.

El documento precisó que el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED por sus siglas en inglés), recomendó a México trece acciones, entre las que destacaron prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, implementar mecanismos normativos, jurisprudenciales e institucionales para la búsqueda, cambiar el enfoque de seguridad pública, fortalecer las instituciones y los procesos de búsqueda e investigación, garantizar la coordinación sistemática y efectiva de las instituciones, así como remover los obstáculos que impiden la judicialización de los casos de desaparición forzada.

También atender debidamente a las desapariciones ocurridas en el contexto migratorio, facilitar los procesos de búsqueda, investigación, reparación y memoria relacionados con los casos de larga data, atender la crisis forense, facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial.

Además, reconocer el papel de las víctimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección, proteger a los servidores públicos involucrados en las búsquedas e investigaciones y, finalmente, atender las deficiencias de los registros como estrategia de prevención y erradicación de las desapariciones.

Por su parte, al Senado le corresponderá dar seguimiento a la creación e implementación de los mecanismos y herramientas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, como registros, bancos de datos, el Programa Nacional de Búsqueda, la creación de su reglamento interno y la creación de las fiscalías especializadas.

Asimismo, dar seguimiento a la implementación de la Ley General de Víctimas para fortalecer el sistema de protección; a la Fiscalía General de la República sobre la forma en que investiga dicho delito, a incluso, la conveniencia de realizar reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas para otorgar facultades de primer respondiente a las comisiones de búsqueda, que sean concomitantes con las de las fiscalías.

Finalmente, normar acciones de identificación de cuerpos y restos humanos localizados y asignación de mayor presupuesto para la Comisión Nacional de Búsqueda y comisiones locales y fiscalías especializadas.