SCJN ordena que pensiones alimenticias se calculen en base a salario mínimo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que las pensiones alimenticias se tienen que calcular con base en el salario mínimo, no con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales dos artículos del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, que indican que las pensiones alimenticias para esposas, esposos o hijos nunca podrán ser menores al valor mensual de la UMA vigente, incluso cuando no se conozcan los ingresos del obligado a pagarla.

La diferencia entre ambos conceptos es cada vez mayor, pues el salario mínimo ha tenido aumentos significativos, mientras que la UMA solo se ajusta de acuerdo con la inflación.

Actualmente, la UMA mensual es de 2 mil 925 pesos, mientras que el salario mínimo mensual es de 5 mil 255 pesos, pues mientras la UMA solo ha aumentado 31.7 por ciento desde su creación en 2016, el salario mínimo creció 256 por ciento.

El criterio de los Ministros será obligatorio para todos los jueces familiares del País que conozcan de este tipo de controversias, que podrían multiplicarse, pues los códigos civiles han sido reformados en la última década para dejar de utilizar el salario mínimo como referencia.

En la Ciudad de México, por ejemplo, está previsto que las pensiones aumenten según la inflación anual, por lo que se podría alegar que el incremento debe ser el del salario mínimo.

La Corte se basó en el artículo 123 de la Constitución, que establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.