Invalida SCJN resolución del INAI; grave retroceso que se judicialice el derecho de acceso a la información, responde organismo autónomo  

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la resolución de un recurso de revisión en la que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal que realiza tareas sustantivas de investigación y persecución de delitos, adscrito a diversas subprocuradurías de la FGR, entre los que se incluyen Agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales y Peritos.

Al resolver la controversia constitucional 325/2019 promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), la Corte determinó que la mencionada resolución “incidía negativamente en el ejercicio de la esfera competencial constitucional que la FGR tiene conferida en los artículos 21 y 102 de la Constitución General”.

La Corte también invalidó otra resolución del INAI en la que ordenó a la FGR la entrega de los nombres y cargos del personal administrativo adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), en virtud de que aun cuando dicho personal no realiza tareas sustantivas, “sí tiene acceso a información relativa a ésta, como son operativos, turnos de asuntos, armamento, imputados y víctimas, entre otros”.

Retroceso

En su cuenta de Twitter, la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, expresó su preocupación por la decisión de la Corte, pues llevaría implícito un retroceso.

“Me preocupan los posibles efectos que pueda tener la determinación de la SCJN en la controversia constitucional 325/2019 al principio de inatacabilidad de las determinaciones del INAI. Sería un grave retroceso que se judicialice el derecho de acceso a la información”, aseveró.

A su vez, el comisionado Adrián Alcalá afirmó estar convencido de que la inatacabilidad de las resoluciones del INAI fortalecen el Derecho a la Información y la Protección de Datos Personales. «Con la resolución de la SCJN, se permite que éstas puedan ser impugnadas por medio de la controversia constitucional», apuntó.