Con cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
Aun cuando la Sala «reconoció la relevancia del derecho a la privacidad», advirtió que como todo derecho «no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada».
La ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito «no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial».
El presidente de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente, aclaró que solo si existe un juicio de por medio, las autoridades podrán acceder a la información bancaria de personas y empresas.
De acuerdo con el funcionario, en la ley se establece claramente en qué casos se puede dar información, ya que el objetivo es garantizar la confianza de la clientela en el sector financiero en el país.
“(La ley) permite que se haga a través de solicitudes de la CNBV, fundamentadas y motivadas, y por supuesto autoridades judiciales, la ley los pone en primer lugar para pedir info, siempre y cuando haya un juicio, en la que la persona de la que se solicite información sea parte del juicio correspondiente”, afirmó.
Asimismo, el presidente de la CNBV aseguró que el espíritu de la ley es muy claro y nunca se ha querido proteger a los delincuentes por ningún motivo.
“No es ese el espíritu del secreto bancario, el secreto bancario es promover la confianza de que tus cuentas no se van a divulgar, pero si hay algún delito o una situación indebida, da la misma ley las facultades para solicitar la información”, precisó.