El Juez Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan otorgó un amparo al ex secretario de Gobierno y ex dirigente estatal del PRD, Rogelio Franco Castán, por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública, proceso por el cual ordenó su libertad inmediata.
El juzgador emitió resolución en el amparo 121/2021 promovido por Rogelio Franco, dentro del proceso penal por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública, dejando inexistente la vinculación a proceso por ambos delitos y ordenando su libertad inmediata, dieron a conocer en un comunicado las hijas del perredista, Mina Viviana Franco y Luisa Fernanda Méndez.
Por dichos delitos que quedaron insubsistentes, la Fiscalía había solicitado la imposición de una pena de 23 años y siete meses, la máxima contemplada por el Código Penal.
“Por ahora no podrá salir en libertad por existir dos procesos más, lo importante es que por los delitos por los que fue detenido inicialmente, hoy finalmente llegó la Justicia”, manifestaron las hijas del perredista.
Expusieron que el juez federal determinó lo siguiente:
“OCTAVO. …
Por ende, los citados artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies del Código Penal para el Estado de Veracruz, se determinan inconstitucionales, porque violan los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y protección de derechos humanos de la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, comprendido en el postulado nos bis in ídem, reconocidos en el 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por ello procede CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitados.”
“…al ser incuestionable que se conculcaron los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en los artículos 1º y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, …, la protección constitucional que se otorga es para el efecto siguiente:
…
…
Al resolver de nueva cuenta la situación jurídica del imputado, aquí quejoso, desincorpore de su esfera jurídica, la aplicación de los artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies, ambos del Código Penal para el Estado de Veracruz, por las razones en la presente sentencia anotadas; y en consecuencia, dicte auto de no vinculación a proceso, levantando la medida cautelar impuesta.”
“Expuesto ello, como se vio en la presente sentencia, el quejoso se encuentra vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del hecho con apariencia de los delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, los cuales no ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 Constitucional.
En el presente asunto, se ordenó dejar insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el auto de vinculación a proceso, emitido el veinte de marzo de dos mil veintiuno, en la continuación de la audiencia inicial del proceso penal 50/2021, por la probable participación del quejoso en los hechos que la ley señala como delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, …”
“En tal virtud, se ordena a la autoridad responsable Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, que de manera inmediata cumpla con los efectos establecidos en la presente sentencia.”
RESUELVE:
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ROGELIO FRANCO CASTÁN, …, contra los actos que reclamó del Congreso del Estado de Veracruz y del Gobernador del Estado de Veracruz, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz y de la Jueza de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, por las razones expuestas en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia.”
“Con dicha resolución se confirma que nuestro padre es un preso político y que hace un año dieron instrucciones a la Fiscalía del Estado y al Poder Judicial para llevarlo a prisión ilegalmente, con la única finalidad de impedir su participación y no llegara a ser Diputado Federal, la orden del juez es LIBERTAD INMEDIATA por ambos delitos. Lamentablemente existen dos procesos penales que no permiten su libertad por momento y en los que esperamos también la protección de la Justicia Federal.”