La prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumple dos años internado sin que se le dicte sentencia, aun cuando se trate de delitos graves, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Se trata de uno de los fallos más importantes de esta Sala en materia penal de los últimos años, que adquiere mayor relevancia por la multiplicación de delitos que ameritan prisión preventiva forzosa, impulsada por el actual Gobierno a partir de 2019.
Los Ministros enfatizaron que tanto la Constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establecen que la prisión preventiva como medida cautelar no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.
Por tanto, agregaron, esta medida es revisable a los dos años, incluso tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa, y solo se podrá mantener por razones que lo justifiquen, pero no en automático.
«La prisión preventiva oficiosa es una restricción Constitucional a la libertad personal, que bajo la normatividad internacional debe ser una medida excepcional para su imposición, por lo que se puede afirmar que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquélla figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación», afirmó la Sala.
«Como sea, la prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable».