La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022.
El dictamen con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Luego de la votación en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, decretó un receso y citó para este martes 19 de octubre, a las 10:00 horas, para continuar con la discusión en lo particular del dictamen.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para establecer un parámetro que determine la ganancia cambiaria, así como el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos, introducir un supuesto adicional que configure la existencia de créditos respaldados, especificar que la autorización prevista se refiere al coeficiente de utilidad, y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente, regular la acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien, determinar la ganancia por la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
También, regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, eliminar la excepción que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
Asimismo, establecer reglas para las gestiones de cobro para créditos incobrables, aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversión, fortalecer al sector financiero mediante la deducción de reservas técnicas, la declaración informativa del sector financiero y la actualización de la referencia a sociedades anónimas con concesión para actuar como bolsa de valores, incluir reglas sobre pérdidas fiscales, eliminar a personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Precisar que no existe obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales. Además, simplificar el régimen de incorporación fiscal, establecer la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero, precisar el régimen simplificado de confianza de personas morales.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
La reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y a la de animales tiene tasa de 0%; modificar el tratamiento impositivo a los productos de gestión menstrual; señalar los requisitos del acreditamiento del IVA.
Facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.
Ley del IEPS
Se enmienda la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para importar combustibles automotrices, determinar las definiciones relativas a bebidas alcohólicas (marbete electrónico y establecimiento), determinar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, incluir reglas para el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Generar el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con los fabricantes de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados; actualizar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, y eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.
Código Fiscal de la Federación
Los cambios en el Código Fiscal de la Federación buscan señalar que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita su cambio de residencia, o bien, si no presenta el aviso de cambio; eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias.
Dentro de las modificaciones planteadas por la Comisión dictaminadora se encuentra la realizada al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo Noveno del decreto en donde se establece que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Se destaca que el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación sólo refiere que dichos comprobantes amparan el transporte, por lo que se estima conveniente realizar la siguiente adecuación: las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.
Además, considera necesario mantener la obligación prevista en el artículo 32-H, fracción I del Código Fiscal de la Federación, relativa a la presentación de la información sobre su situación fiscal, respecto de los contribuyentes que se establecen en dicha porción normativa, por lo que se plantea no incluir reforma alguna a dicha fracción.
Además, se plantean modificaciones para especificar la facultad de las autoridades para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales; eliminar la referencia de los comprobantes simplificados, regular la fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios, homologar el derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías, modificar las reglas para el uso de la Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular, indicar los procedimientos y plazos para notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD.
También, establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, incentivar la colaboración de los contribuyentes con las autoridades en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecer mecanismos para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, indicar el procedimiento de aclaración, cuando se haya emitido resolución que resuelva el fondo de la cuestión.
Agilizar los trámites y reducir los tiempos de atención y evitar el uso de papel mediante el uso de medios electrónicos; eliminar el límite de ingresos para formular solicitudes de devolución de impuestos en formato electrónico con firma electrónica avanzada, establecer mecanismos de autocorrección mediante aplicación de saldos a favor, así como los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
De igual forma, se regula la expedición y uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, actualiza las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia; establece la obligación respecto de ciertos contribuyentes para ser dictaminados por contador público inscrito, señala el estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal, precisa las facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario, actualiza la obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos.
También, plantea cambios para modificar las facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; armonizar las referencias respecto de disposiciones en materia de precios de transferencia, incluir la facultad para efectuar visita domiciliaria a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; determinar las excepciones al orden de la revisión secuencial; precisar la multa aplicable al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y, actualizar las infracciones y sanciones de las instituciones financieras.
Grupos parlamentarios fijaron postura sobre la Miscelánea Fiscal
Diputadas y diputados de los siete grupos parlamentarios fijaron sus posicionamientos sobre el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Inhibe la posibilidad de acelerar la recuperación económica
Por el PRI, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla comentó que su grupo parlamentario se manifestará en contra de este dictamen, ya que, dijo, es insuficiente para alimentar e incentivar el sistema productivo del país, que lo menos que solicita es el acompañamiento fiscal que el gobierno ha escatimado al aparato productivo.
Solo votaremos a favor de apoyar a las pequeñas, medianas empresas y el aparato productivo del país. “La iniciativa inhibe la posibilidad de acelerar la recuperación económica y va en contra del sector primario del país”.
Terrorismo fiscal en el contenido del dictamen
Jorge Romero Herrera, diputado del PAN, externó que es una lástima que la mayoría no escuche las demás propuestas de los grupos parlamentarios, incluso las emitidas en los ejercicios de Parlamento Abierto por parte de la sociedad civil y expertos. “Esto confirma que no saben de democracia”.
Dijo que la gente debe saber qué es lo que defiende cada uno en el Pleno. Refirió que presentarán reformas para eliminar el “terrorismo fiscal” que trata de inflar un Registro Federal de Contribuyentes y que contiene el dictamen.
El paquete económico apuesta por el crecimiento
La diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (Morena) afirmó que el paquete económico presentado por el Ejecutivo una vez más apuesta al crecimiento económico basado en una mejor distribución del ingreso, tanto entre individuos como entre regiones, y en un mayor acceso a factores de bienestar como son la salud y el retiro digno, fortaleciendo así la productividad del mercado interno, tanto entre los segmentos poblaciones como entre regiones.
Falta una legislación fiscal más incluyente
El diputado Salvador Caro Cabrera (MC) subrayó que falta una legislación fiscal más incluyente que respalde a los distintos sectores de la economía como el primario, turismo, transporte e industria maquiladora. “Falta una legislación del impuesto especial sobre la producción de servicios”.
El dictamen carece de lógica
El diputado Marcelino Castañeda Navarrete (PRD) expresó que se discute un dictamen que carece de lógica administrativa, económica y política, donde se renuncia a la posibilidad de dotar al país de herramientas y recursos necesarios para su desarrollo. “Estamos conscientes que la discusión será en vano, porque la capacidad de razonamiento y debate será omitida”.
La ruta para salir adelante
El diputado Benjamín Robles Montoya (PT) afirmó que con la aprobación de la Miscelánea Fiscal del paquete económico 2022 se consuma la derrota moral y política de la oposición porque la conceptualización de la política hacendaria está sustentada en la defensa e interés del progreso nacional.
Se dará eficiencia al sistema tributario del país
El diputado del PVEM, Gilberto Hernández Villafuerte consideró que es importante darle continuidad a la consolidación de la transformación del país y, con las disposiciones fiscales que aseguren el cumplimiento de las normas tributarias, es la mejor forma de llevarlo a cabo.