Avala Corte constitucionalidad de objeción de conciencia de médicos; analizará deficiencias de la Ley General de Salud

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En un primer análisis del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), que contempla el ejercicio de la objeción de conciencia entre el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, el Pleno de la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de la norma pero advirtió deficiencias en la legislación que limitarían el derecho a la salud.

El artículo de la LGS impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) establece: «El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional».

El proyecto del ministro Luis María Aguilar propuso reconocer el derecho a la objeción de conciencia como parte de la libertad de religión e ideología previstas por el artículo 24 de la Carta Magna, lo que fue respaldado por otros siete togados.

Luis María Aguilar propuso también una interpretación según la cual la norma es válida como está redactada, pero con las siguientes restricciones: “que la objeción de conciencia es individual, no institucional; que los médicos y personal objetor tienen que informar y canalizar al paciente de manera oportuna; que los hospitales deberán contar con personal no objetor, y si no lo tiene, tendrá que agotar todos los medios posibles para trasladar a la persona a una unidad médica que pueda atenderlo; y que el personal médico no puede emitir juicios de valor ni tener actitudes discriminatorias hacia los pacientes”.
En este caso, varios ministros rechazaron que la Corte pueda suplir con tal amplitud las posibles deficiencias en el trabajo del Congreso, que debió incluir estos conceptos en la LGS.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que el aborto es el procedimiento que más genera casos de objeción de conciencia y subrayó que dicha figura no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, reconocido por la Corte en su votación del pasado 7 de septiembre.

La discusión de la acción de inconstitucionalidad 54/2018 continuará en la sesión del Pleno de la próxima semana.