Con unanimidad de 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila que penaliza con uno a tres años de cárcel la interrupción del embarazo.
En los hechos -vía un amparo- la decisión de la Corte despenaliza la interrupción del embarazo para todas personas que puedan gestar en México al sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.
La ministra Margarita Ríos Farjat destacó que “nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar” y señaló que cerca de un millón de mujeres del año interrumpen sus embarazos.
“Lo harán con la anuencia del Estado o sin ella. Y luego enfrentar una sanción penal. ¿Y se hace esto en nombre de la vida? Por eso me inclino a no penalizar la interrupción del embarazo”, puntualizó.
“Esta norma es estigmatizante para las mujeres y para las personas gestantes. Puede ser discriminatorio. Por eso votaré por la invalidez de todos esos preceptos”, dijo a su vez el ministro presidente Arturo Zaldívar.