Los jueces también son parte de la crisis de salud

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Por Mariana Calderón Aramburu

En México, la crisis del sistema de salud parece no ser suficiente para que todas las autoridades asuman su responsabilidad. A la falta de medicamentos, las deficiencias en la atención médica y las omisiones de las autoridades sanitarias, ahora debemos sumar decisiones del Poder Judicial de la Federación que, en lugar de garantizar derechos, terminan dejando a la ciudadanía en el desamparo.

El pasado 16 de octubre, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidió, por unanimidad, revocar un amparo concedido a una niña con diabetes tipo 1. Sí, leyó bien, a una niña.

El asunto era muy sencillo. En mayo de 2023 se reformó la Ley General de Salud para obligar a las autoridades a diferenciar el diagnóstico y la atención de la diabetes tipo 1, tipo 2 y gestacional. El legislador reconoció que cada tipo presenta características, riesgos y necesidades médicas distintas, por lo que tratarlas bajo criterios generales puede provocar diagnósticos inadecuados y complicaciones. Por ello, ordenó modificar la Norma Oficial Mexicana correspondiente en un plazo de 180 días.

El plazo venció y las autoridades de Salud y Economía —responsables del proceso de actualización de la NOM— no modificaron la norma.

Ante esta omisión, una madre presentó un amparo en representación de su hija, diagnosticada con diabetes tipo 1. No pedía que los jueces diseñaran una política pública ni sustituyeran a las autoridades sanitarias. Simplemente exigía que se cumpliera una obligación legal destinada a garantizar atención médica diferenciada, acorde con las necesidades de la enfermedad de su hija.

Un juez federal reconoció la vulneración al derecho a la salud y concedió el amparo. Sin embargo, las autoridades impugnaron la sentencia y los magistrados terminaron dándoles la razón.

Para los magistrados, la niña no había demostrado que la falta de actualización de la norma afectara su salud. No bastó acreditar su diagnóstico, hospitalización y tratamiento. Tampoco que el Congreso hubiera considerado indispensable establecer una regulación diferenciada para esa enfermedad.

¿Desde cuándo debemos esperar a que una persona enferma sufra un daño para exigir el cumplimiento de una disposición destinada precisamente a prevenirlo?

La sentencia reconoce que el interés legítimo permite acudir al amparo sin acreditar una afectación directa. Sin embargo, al resolver, adoptó una interpretación restrictiva y formalista que impidió examinar el incumplimiento de la obligación sanitaria.

Más grave aún resulta que los magistrados no realizaran un análisis sustantivo del interés superior de la niñez. Pareciera que, incluso tratándose de una niña con una enfermedad crónica, olvidaron que la Constitución exige una protección reforzada de sus derechos, especialmente cuando está en juego su salud.

¿Qué está pasando con nuestros jueces? Puede ser temor a incomodar al poder; presión del Tribunal de Disciplina Judicial; cálculo político frente a las próximas elecciones judiciales, o si simplemente, una visión restrictiva y formalista del acceso a la justicia. Desconozco sus motivaciones, pero las consecuencias de sus decisiones son evidentes.

Los jueces no están obligados a conceder todos los amparos. Pero sí deben interpretar las normas conforme a la Constitución y garantizar que las exigencias procesales no se conviertan en obstáculos injustificados para proteger derechos fundamentales.

La independencia judicial también exige valentía para resolver contra las autoridades cuando incumplen sus obligaciones.

El resultado debe indignarnos. Las autoridades incumplen la ley y el Poder Judicial deja impunes sus omisiones, incluso cuando está en juego la salud de una niña.

¿Cómo vamos a superar la crisis de salud si quienes deberían exigir la observancia de la ley terminan permitiendo que las autoridades la incumplan?