Rechaza Sala Xalapa del Tribunal Electoral federal regresar triunfo a MC en Jáltipan, pese a que violencia política de género no fue determinante en el resultado de la elección

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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mantuvo firme la anulación por violencia política de género de la elección municipal de Jáltipan, Veracruz -donde había obtenido el triunfo Movimiento Ciudadano-, tras la revisión de un Juicio de Revisión Constitucional.

La magistrada presidenta de dicha sala, Roselia Bustillos, propuso revocar la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz de anular la elección municipal de Jáltipan, pues si bien se acreditó la violencia política de género en contra de la candidata de la coalición PVEM-Morena, Mildred Marlene May, esto no fue determinante para influir en el resultado final.

Bustillo reconoció que sí hubo violencia política de género en este caso, como muchos otros que han revisado en dicha sala y cuyas acciones buscan denigrar y, sobre todo, bloquear los derechos político electorales de las mujeres. Sin embargo, explicó que la nulidad de la elección de Jáltipan, bajo la premisa de violencia política de género, debe atender una serie de principios y reglas que determinaran si esas posibles violaciones fueron determinantes en el resultado del proceso electoral.

“La nulidad de una elección solo procede cuando se demuestra que dichos actos influyeron de manera determinante en los resultado (…) se deben ponderar medios, alcances y gravedad, porque la nulidad es la sanción máxima, por lo que no sería válido anular un proceso democrático de un acto que no es determinante”, dijo.

Explicó que, desde su punto de vista, solo se acreditó violencia en una publicación -difundida en grupo privado de Facebook- en precampaña, que contribuyó a la violencia de género al usar la imagen de la candidata para un video de Inteligencia Artificial, pero destacó que el impacto no fue determinante, pues se difundió en un grupo privado con 84 reacciones.

“En el anexo al instrumento notarial, se advierte que el video tuvo solo 84 reacciones, cifras que resultan mínimas frente a la diferencia entre primero y segundo lugar (…) es cierto que en Veracruz la Ley permite anular elección si se acredita violencia y si la diferencia es menor al 5 por ciento, pero cuando se presume que esa violencia pudo influir…”, sostuvo.

La magistrada Eva Barrientos consideró que las once publicaciones en Facebook y la creación de un video por Inteligencia Artificial sí fueron determinantes en la elección, pues se trataron de expresiones de violencia política, sexual, simbólica y digital en contra de la candidata Morena. Y recordó que la ley electoral de Veracruz establece para anular una elección algunas causales, entre ellas la violencia política de género y que la diferencia existente entre primero y segundo lugar sea de menos del 5 por ciento, por lo que se manifestó a favor de ratificar la anulación de la elección.

El magistrado José Antonio Troncoso señaló que si los legisladores veracruzanos incluyeron las causales de la violencia de género y que la diferencia fuera menor al 5 por ciento para anular la elección, es porque se trataría de asuntos graves.  Y minimizó que debería acreditarse si ese hecho de violencia de género fue determinante, pues -dijo- “bajo esa línea estamos pasando por alto que hay mandato legal que nos dice que ante la existencia de dos elementos, nosotros debemos presumir determinancia y ya no exigir que se acredite”.

De esa forma, se desechó la propuesta de resolución que proponía revocar la anulación y ratificar el triunfo de Movimiento Ciudadano; le corresponderá a la magistrada Eva Barrientos emitir una nueva resolución donde se ratifique la decisión del TEV de anular la elección. Movimiento Ciudadano aún puede recurrir dicha resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.