La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres tesis jurisprudenciales que redefinen y robustecen la protección constitucional de las columnas de opinión en México, en la defensa de la libertad de expresión frente a demandas por daño moral.
Las tesis derivan de casos emblemáticos, como el amparo directo 30/2020 promovido por el periodista Sergio Aguayo contra una condena por daño moral interpuesta por el exgobernador Humberto Moreira. También se incluyen criterios sobre expresiones ciudadanas en redes sociales y medios alternativos.
Las tesis 126/2025, 127/2025 y 128/2025 establecen lo siguiente:
- Opiniones puras (juicios de valor no verificables) están protegidas si versan sobre temas de interés público.
- Opiniones basadas en hechos requieren un “sustento fáctico suficiente”, es decir, que los hechos sean verificables, de conocimiento público o presentados con contexto claro.
- Se ratifica el estándar de “real malicia”: para que proceda una demanda por daño moral, el demandante debe probar que la información fue falsa y difundida con dolo o negligencia grave.
La Corte enfatizó que las columnas de opinión no pueden ser censuradas ni sancionadas económicamente salvo que se pruebe intención deliberada de dañar con información falsa. Esta protección se extiende a periodistas, articulistas y ciudadanos que expresan opiniones sobre asuntos públicos, incluso en redes sociales.
Este nuevo marco jurídico refuerza la distinción entre libertad de información (hechos noticiables) y libertad de opinión (juicios de valor), y obliga a los columnistas a ejercer una verificación diligente cuando sus opiniones se basan en hechos.
Brinda además mayor certeza jurídica a medios y periodistas en géneros interpretativos como columnas y editoriales.