El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) devolver el triunfo en las pasadas elecciones judiciales a 12 candidatos, quienes no contaban con promedio académico de 9 en materias especializadas afines al cargo al que contendieron.
Por otra parte, en la misma sesión pública, el pleno advirtió que el INE aplicó indebidamente la regla de alternancia en perjuicio de las candidatas, pues en cada caso había una mujer con mayor votación y, por tanto, con mejor derecho que el hombre asignado.
En siete casos, la aplicación de la regla de alternancia de género debía favorecer ineludiblemente a las mujeres, y no en términos neutrales y sin perspectiva de género.
Los magistrados determinaron que el INE aplicó la alternancia sin perspectiva de género, lo que dio como resultado un efecto contrario al principio de paridad, pues se trata de una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres a los cargos, pero sí por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, resulta incuestionable que no se les debe privar de ese triunfo, con base en la aplicación de un criterio que resulta restrictivo para ellas.
En consecuencia, se revocan los acuerdos y se ordenó al INE que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad les asigne el cargo a las mujeres y les expida las respectivas constancias de mayoría y validez.