La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros afectados con al menos el 25% del costo del boleto, independientemente de que opten por otras opciones previstas en la Ley en los casos en que se haya impedido el abordaje por sobreventa de boletos.
La Corte analizó la Ley de Aviación Civil y determinó que debe existir esta sanción debido a que las medidas de resarcimiento previstas en la ley no son integrales y no cumplen con el cometido, por lo que establecieron que debe haber penalidad.
Además agregaron otras condiciones que las aerolíneas deberán cumplir y que llevan años evadiendo, como tener un espacio garantizado en el siguiente vuelo al mismo destino, cubrir costos de alimentación y hospedaje o reprogramar el vuelo para una fecha conveniente para el pasajero.