Delitos sexuales contra menores no prescribirán; diputados reforman el Código Penal

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Por unanimidad de 425 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para que los delitos sexuales contra menores de 18 años sean imprescriptibles.

Las modificaciones a los artículos 107 Bis, 205 Bis, 261, 266 y 266 Ter del Código Penal Federal se enviaron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En la sesión de este martes, el pleno de San Lázaro aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años sean imprescriptibles.

Con las reformas, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, serán imprescriptibles.

Estos delitos son los relativos a pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia.

Asimismo tampoco prescribirán abuso sexual y contratación de menores de edad en lugares que afectan su desarrollo como bares y cantinas.

Se señala que en los casos en que una persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.

Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.