Magistrada del TEPJF propone suspender proceso interno del Frente Amplio por México

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Un proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora propone que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordene la suspensión de los actos del Frente Amplio por México.

A juicio de la Magistrada, al igual que los actos de Morena, la convocatoria del Frente Amplio Opositor contempla actos que violan la Constitución y constituyen un «fraude a la ley».

La figura del «fraude a la ley», se argumenta en el proyecto, se configura cuando se contraviene una norma no directamente, sino eludiendo su correcta aplicación o interpretación.

«La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los juicios identificados al rubro, en el sentido de declarar la invalidez de la Convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, emitida por el Comité Organizador, integrado entre otras personas, por representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática», se alcanza a leer en la primera página del proyecto presentado en la Sala Superior del TEPJF.

Tras lo anterior, la propuesta presentada por el órgano jurisdiccional determinó que el PAN, PRI y PRD, así como a las personas aspirantes que, en términos de esa convocatoria – invitación, actualmente estén realizando actividades para obtener el apoyo de la militancia, simpatizantes y ciudadanía en general que, de manera inmediata a la notificación del ordenamiento, suspendan todos y cada uno de los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda, en cualquiera de sus modalidades, asociados al proceso de selección del «Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México» y cualquier proceso de similar naturaleza.

Asimismo, exigen que el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que a través de sus áreas competentes, tanto de órganos centrales como de los desconcentrados, verifiquen el cumplimiento de la orden girada por el TEPJF, en un plazo no mayo a los cinco días hábiles posteriores a la notificación.